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Ley Del Iva


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.852 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.7 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 32. LOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y LAS PERSONAS QUE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2o.A TIENEN, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES:

(REFORMADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE DICIEMBRE DE 1995)

I. LLEVAR DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU REGLAMENTO DE ESTA LEY, Y EFECTUAR CONFORME A ESTE ULTIMO LA SEPARACION DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DE LAS OPERACIONES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO POR LAS DISTINTAS TASAS, DE AQUELLOS POR LOS CUALES ESTA LEY LIBERA DE PAGO.

(REFORMADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

II. REALIZAR, TRATANDOSE DE COMISIONISTAS, LA SEPARACION EN SU CONTABILIDAD Y REGISTROS DE LAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO POR CUENTA PROPIA DE LAS QUE EFECTUEN POR CUENTA DEL COMITENTE.

III. EXPEDIR COMPROBANTES SEÑALANDO EN LOS MISMOS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE TRASLADA EXPRESAMENTE Y POR SEPARADO A QUIEN ADQUIERA LOS BIENES, LOS USE O GOCE TEMPORALMENTE O RECIBA LOS SERVICIOS. DICHOS COMPROBANTES DEBERAN ENTREGARSE O ENVIARSE A QUIEN EFECTUA O DEBA EFECTUAR LA CONTRAPRESTACION, DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DEBIO PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 11, 17 Y 22 DE ESTA LEY.

(REFORMADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 1983)

CUANDO EL COMPROBANTE AMPARE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN EL MISMO SE DEBERA SEÑALAR EN FORMA EXPRESA SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICION O EN PARCIALIDADES. CUANDO LA CONTRAPRESTACION SE PAGUE EN UNA SOLA EXHIBICION, EN EL COMPROBANTE SE DEBERA INDICAR EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION Y EL MONTO EQUIVALENTE AL IMPUESTO QUE SE TRASLADA. SI LA CONTRAPRESTACION SE PAGA EN PARCIALIDADES, EN EL COMPROBANTE QUE SE EXPIDA POR EL ACTO O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, SE DEBERA INDICAR ADEMAS EL IMPORTE TOTAL DE LA PARCIALIDAD QUE SE CUBRE EN ESE MOMENTO, Y EL MONTO EQUIVALENTE AL IMPUESTO QUE SE TRASLADA SOBRE DICHA PARCIALIDAD.

(ADICIONADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

CUANDO EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION SE HAGA EN PARCIALIDADES, POR EL PAGO QUE DE LAS MISMAS SE HAGA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE SE HUBIERA EXPEDIDO EL COMPROBANTE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN EXPEDIR UN COMPROBANTE POR CADA UNA DE ESAS PARCIALIDADES, EL CUAL DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I, II, III, IV Y VIII DEL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ASI COMO ANOTAR EL IMPORTE DE LA PARCIALIDAD QUE AMPARE, LA FORMA COMO SE REALIZO EL PAGO DE LA PARCIALIDAD, EL MONTO DEL IMPUESTO TRASLADADO, EL MONTO DEL IMPUESTO RETENIDO, EN SU CASO, Y EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO QUE SE HUBIERA EXPEDIDO EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR AMPARANDO LA ENAJENACION DE BIENES, EL OTORGAMIENTO DE SU USO O GOCE TEMPORAL O LA PRESTACION DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE.

LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA OPCION DE ANOTAR EL IMPORTE DE LAS PARCIALIDADES QUE SE PAGUEN, EN EL REVERSO DEL COMPROBANTE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 134, FRACCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBERAN ANOTAR LA FECHA DE PAGO, EL MONTO DEL IMPUESTO TRASLADADO Y, EN SU CASO, EL MONTO DEL IMPUESTO RETENIDO. EN ESTE SUPUESTO, LOS CONTRIBUYENTES NO ESTARAN OBLIGADOS A EXPEDIR LOS COMPROBANTES POR CADA UNA DE LAS PARCIALIDADES.

(ADICIONADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

CUANDO SE TRATE DE ACTOS O ACTIVIDADES QUE SE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL, EL IMPUESTO SE INCLUIRA EN EL PRECIO EN EL QUE LOS BIENES Y SERVICIOS SE OFREZCAN, ASI COMO EN LA DOCUMENTACION QUE SE EXPIDA. CUANDO EL PAGO DE ESTAS OPERACIONES SE REALICE EN PARCIALIDADES, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN SEÑALAR EN LOS COMPROBANTES QUE EXPIDAN, EL IMPORTE DE LA PARCIALIDAD Y LA FECHA DE PAGO. EN EL CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES EJERZAN LA OPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 134, FRACCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TAMBIEN DEBERAN ANOTAR EN EL REVERSO DEL COMPROBANTE LA FECHA DE PAGO DE LA PARCIALIDAD, EN CUYO CASO NO ESTARAN OBLIGADOS A EXPEDIR LOS COMPROBANTES POR CADA UNA DE LAS PARCIALIDADES.

(REFORMADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

TRATANDOSE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN SERVICIOS PERSONALES, CADA PAGO QUE PERCIBAN POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SE CONSIDERARA COMO UNA SOLA EXHIBICION Y NO COMO UNA PARCIALIDAD.

(ADICIONADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

EN TODO CASO, LOS CONTRIBUYENTES ESTARAN OBLIGADOS A TRASLADAR EL IMPUESTO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, CUANDO EL ADQUIRENTE, EL PRESTATARIO DEL SERVICIO O QUIEN USE O GOCE TEMPORALMENTE EL BIEN, ASI LO SOLICITE. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO SE APLICARA TRATANDOSE DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2o.A DE ESTA LEY.

(REFORMADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)

LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LES RETENGA EL IMPUESTO DEBERAN EXPEDIR COMPROBANTES CON LA LEYENDA "IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" Y CONSIGNAR POR SEPARADO EL MONTO DEL IMPUESTO RETENIDO.

(REFORMADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 7o. DE ESTA LEY, LA RESTITUCION DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE DEBERA HACERSE CONSTAR EN UN DOCUMENTO QUE CONTENGA EN FORMA EXPRESA Y SEPARADA LA CONTRAPRESTACION Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE

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