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Manual De Planilla


Enviado por   •  20 de Abril de 2012  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  1.663 Visitas

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Manual de Planilla

Tomando en consideración el Código de Trabajo de la República de Panamá

Procedimientos: Páginas

Índice 1

Salarios 2-3

Terminación Laboral - Preaviso 4

Vacaciones 5

XIII Mes 6

Prima de Antigüedad 7

Indemnización 10

Ejemplo de cálculo de liquidaciones con fórmulas justificada 11

Ejemplo de cálculo de liquidaciones con fórmulas injustificadas 13

De acuerdo al Código de Trabajo de Panamá se considera SALARIO

Artículo No. 140: Retribución que el empleador debe pagar al trabajador y no solo

comprende lo pagado en dinero, y especies, sino también las gratificaciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación de utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón de del trabajo.

Artículo No. 142: Los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto de prima de producción, bonificaciones y gratificaciones se consideran como

salarios únicamente para efectos del cálculo de vacaciones, licencia

por maternidad y la prima de antigüedad a que tenga derecho el

trabajador. Las primas de producción estarán exentas del seguro

educativo y seguro social. Dichas excepciones también se aplicarán

a la prima de antigüedad, a la indemnización por despido

injustificado y a los caos en que haya bonificación o aguinaldo de

navidad.

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO:

Artículo No. 152 : El empleador deberá establecer en sus registros de salarios o

Planillas por separado, lo que a cada uno de sus trabajadores corresponda en concepto de trabajo extraordinario y en concepto de primas o comisiones.

Artículo No. 154: El Salario se pagara directamente al trabajador o, en caso de incapacidad o ausencia, a la persona de su familia que el autorice por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por código.

Artículo No. 155: En caso de muerte del trabajador, los salarios que éste hubiese

devengado, las vacaciones completas o proporcionales que hubiere acumulado, y las demás prestaciones derivadas del contrato a que tuviese derecho, serán remitidos por el empleador al juez seccionar de trabajo.

Artículo No. 159: El salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia,

ni aún mediante el consentimiento del trabajador (solo mediante caso fortuito).

Artículo No, 161¨: Solamente podrán realizarse los siguientes descuentos y retenciones:

1. El importe del Impuesto sobre la Renta (ISR)

2. Seguro Social y Seguro Educativo

3. Anticipo de Salarios (Vales) hasta el 15%.

4. El pago de cuotas mensuales por compra de casa Habitacionales hasta el 15%.

5. Pensiones Alimenticias

6. El Excedente de las cuantías inembargables del salario, será embargable hasta el 115%.

7. Las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales hasta un veinte por ciento (20%) de su salario.

Artículo No. 164: El Salario de los trabajadores no será objeto de compensación

Alguna judicial o extrajudicial.

Artículo No, 168: Sin perjuicio a las retenciones fiscales y de seguridad social , al terminar la relación de trabajo solo podrán hacerse al trabajador los descuentos previstos en el Artículo No. 161, correspondiente al último salario y por obligaciones exigibles.

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Diferentes Categorías:

1. Depende de la Voluntad Concertada

• Mutuo Consentimiento

2 Sujeto al cumplimiento del contrato

• La expiración del plazo

• Conclusión de la Obra

3 La desaparición de cualquiera de los dos sujetos

• La muerte del trabajador

• La muerte del empleador

4 En la que prima la voluntad del trabajador

• Renuncia sin causa justificada

• Renuncia con causa justificada

• Prolongación de las causas de suspensión de los contratos

5 La voluntad del empleador

• Despido Justificado

• El Preaviso

PRE AVISO. (Aviso obligatorio previo a la realización de un acto).

El empleador debe notificar el despido con treinta (30) días de anticipación al trabajador o abonarle la suma correspondiente al preaviso. El plazo del preaviso empezará a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación. En estos casos no se producirán salarios caídos por despido injustificado. Salvo a que se refieran a una Causal del artículo 213del Código de Trabajo y no se pruebe la justificación del despido.

VACACIONES:

Artículo No. 52 y 54 Numeral No. 2 del Código de Trabajo

Artículo No. 54: La duración y la remuneración de las vacaciones se regirán por las siguientes normas:

No. 1: 30 (treinta) días por cada once (11) meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada mes al servicio del empleador.

No. 2: Pago de un mes de salario cuando las remuneraciones se hubiere convenido por mes y de cuatro semanas un tercio (4 1/3) cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos si el salario incluye prima, comisiones u otras sumas variables o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagara el promedio de salario ordinarios y extraordinarios devengado durante los últimos meses, p el último salario base. Según resulte más favorable para el trabajador. Se toma en cuenta los últimos once (11) meses laborados: Debe incluir Comisiones, Horas Extras, Bonificaciones:

Meses Salario Base Comisiones Horas Extras Bonificación Total

Agosto 08 400.00 30.00 40.00 200.00 670.00

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