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Negocios Internacional


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  3.449 Palabras (14 Páginas)  •  458 Visitas

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TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.

Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el

significado que a continuación se determina:

1. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

<Definición modificada por el artículo 1 del decreto 1198 de 2000. El nuevo texto

es el siguiente:> Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera;

cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona

contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo,

el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el

espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho

internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

TITULO VIII.

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL,

CABOTAJE Y TRANSBORDO

CAPITULO I.

TRANSITO ADUANERO

2. ARTICULO 353. DEFINICIÓN.

Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de

procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en

el territorio aduanero nacional.

CAPITULO IV.

TRANSBORDO

ARTICULO 385. DEFINICIÓN.

3. Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del

medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro

que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su

control sin que se causen tributos aduaneros.

CAPITULO II.

USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

ARTICULO 33. PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS

PERMANENTES.

4. c) Los Usuarios Aduaneros Permanentes podrán acceder a los beneficios

previstos en éste Decreto para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre que

cumplan con los requisitos establecidos para estos últimos Usuarios.

CAPITULO V.

IMPORTACION ORDINARIA

5. ARTICULO 125. DETERMINACIÓN DE INSPECCIÓN O LEVANTE.

Efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático aduanero, se

procederá de manera inmediata a determinar una de las siguientes situaciones:

a) Autorizar el levante automático de la mercancía;

b) La inspección documental o,

c) La inspección física de la mercancía

El levante deberá obtenerse dentro del término previsto en el artículo 115o. del

presente Decreto.

CAPITULO VI.

OTRAS MODALIDADES DE IMPORTACION

SECCIÓN I

IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA

6. ARTICULO 136. CAMBIO DE TITULAR O DE DESTINACIÓN.

La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada

con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la

destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en

ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía

en todo caso permanecerá con disposición restringida.

CAPITULO V.

IMPORTACION ORDINARIA

7. ARTICULO 119. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR.

La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del término previsto en

el artículo 115o. del presente Decreto, o en forma anticipada a la llegada de la

mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días.

Dentro del mismo plazo señalado en dicho artículo, deberán cancelarse los

tributos aduaneros, cuando hubiere lugar a ello.

<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 2373 de 2004. El nuevo texto es el

siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer

mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración

de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en

cuenta como criterios su naturaleza, los lugares habilitados para su ingreso bajo

control aduanero o la procedencia y origen de las mismas.

PARAGRAFO. La Declaración de Importación de energía eléctrica se presentará

a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones

realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la

Declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CAPITULO V.

IMPORTACION ORDINARIA

8. ARTICULO 120. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de

Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del

sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

9. ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.

Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el

significado que a continuación se determina:

APREHENSION

Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las

cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502o. del

presente Decreto.

CAPITULO XIII.

CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS

ARTICULO 502. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE

MERCANCÍAS.

Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera

de los siguientes eventos:

<Numeral 1. modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001. El nuevo

texto es el siguiente:>

1. En el Régimen de Importación:

1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que

han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén

amparadas con documentos de destino a otros puertos.

1.2 Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo

forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541

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