OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Enviado por julian2324 • 5 de Agosto de 2014 • Tesis • 2.280 Palabras (10 Páginas) • 283 Visitas
1. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
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El presente Reglamento tiene como finalidad dar a conocer las condiciones de manejo de los productos en Moneda Extranjera, establecidas por el Banco GNB Sudameris (en adelante el BANCO) y de cumplimiento por parte del CLIENTE.
Estas condiciones aplican según las características propias de cada tipo de producto de Moneda Extranjera determinadas por el
BANCO y disponibles en el Sitio Web y en la Red Nacional de Oficinas.
1. CONDICIONES GENERALES PARA PRODUCTOS DE MONEDA EXTRANJERA.
1.1. Todos los productos en Moneda Extranjera que ofrece el BANCO, están regulados por el marco legal del régimen cambiario colombiano, las normas de la Cámara de Comercio Internacional, según aplique, y las demás que las complementen.
1.2. Para acceder a un producto o servicio en Moneda Extranjera, el CLIENTE ya sea persona natural o jurídica debe diligenciar el formato de vinculación, haber suscrito el “Contrato para la utilización de Productos y Servicios Financieros”, a excepción de los productos de Compra y Venta de Divisas, y tener en cuenta los requisitos generales publicados en el Sitio Web
www.gnbsudameris.com.co
1.3. Los plazos y términos de las operaciones en Moneda Extranjera, son establecidos de común acuerdo entre las partes, por lo tanto, cualquier cambio en las condiciones debe ser aprobado por las mismas.
1.4. El CLIENTE puede consultar los canales habilitados para efectuar transacciones de los productos en Moneda Extranjera, en el
Sitio Web del BANCO.
1.5. El CLIENTE Persona Jurídica o Natural que requiera efectuar operaciones en moneda extranjera a través de un apoderado, debe entregar al BANCO una carta de autorización; para el caso de Persona Jurídica, ésta debe ir firmada por el Representante Legal de la empresa.
1.6. El BANCO puede solicitar al CLIENTE documentos que soporten los datos indicados en la operación, en caso de ser necesario, con el fin de verificar la naturaleza de la transacción.
2. CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE PRODUCTOS DE FINANCIACIÓN.
2.1. Solicitud de Créditos en Moneda Extrajera.
2.1.1. El CLIENTE puede hacer uso simultáneo de los diferentes créditos en Moneda Extranjera que otorga el BANCO, los cuales se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el presente Reglamento.
2.1.2. El CLIENTE Persona Natural debe adquirir una Póliza de Seguro de Vida para el trámite de la operación, la cual aplica solamente para los deudores, y el valor asegurado corresponde al saldo pendiente del crédito a la fecha del siniestro.
2.2. Pago de Intereses.
2.2.1. Los intereses se generan periodo vencido, los cuales deben ser cancelados por el CLIENTE durante el plazo de financiación a la tasa de interés acordada con el BANCO.
2.2.2. Los intereses se generan a partir de la fecha en que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE los recursos, así éste no haga retiro o uso de ellos.
2.3. Ejecución para el Desembolso.
2.3.1. El CLIENTE puede solicitar el desembolso del crédito a través de las siguientes alternativas dispuestas por el BANCO, según las condiciones de la operación y la reglamentación cambiaria vigente:
Transferencia a la entidad o persona que indique el CLIENTE, de acuerdo con lo requerido por el BANCO.
Compra de las correspondientes divisas para convertirlas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio que acuerden las partes y de conformidad con las instrucciones del CLIENTE, las cuales pueden disponer por medio de cheque de gerencia, Abono en Cuentas de Depósito y pagos a través de sistemas electrónicos, previa deducción de los gastos a que hubiere lugar.
2.3.2. El BANCO puede solicitar la constitución de garantías personales y/o reales que respalden las obligaciones del CLIENTE, según corresponda.
2.3.3. El CLIENTE puede efectuar el pago anticipado del total de la obligación o realizar abonos a capital, sin embargo, el BANCO cobra una sanción aplicada sobre el saldo del capital no vigente, en los eventos en los que el banco corresponsal de acuerdo con sus políticas, establezca hacer efectivo tal cobro.
2.4. Reembolso de los Productos de Financiación.
Una vez el CLIENTE termina el pago de las cuotas del crédito y demás gastos que se hayan generado, puede solicitar en cualquier
Oficina de la Red Nacional del BANCO y sin ningún costo, un Paz y Salvo de la deuda junto con la devolución del pagaré, siempre y cuando éste no se encuentre amparando otra obligación adquirida por el CLIENTE.
2.5. Líneas de Crédito de Bancoldex.
2.5.1. El BANCO puede otorgar créditos en Moneda Extranjera al CLIENTE a través de BANCOLDEX.
2.5.2. Las operaciones de redescuento para Moneda Extranjera deben estar respaldadas con el pagaré respectivo y dar cumplimiento a las políticas internas establecidas por BANCOLDEX, las cuales se encuentran disponibles en el Sitio Web de estaentidad. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
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3. CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE PRODUCTOS DE COMERCIO EXTERIOR.
3.1. Cartas de Crédito.
3.1.1. Cartas de Crédito de Importación.
3.1.1.1. Para acceder a una Carta de Crédito de Importación, el CLIENTE debe entregar al BANCO el formato de “Solicitud de
Crédito Documentario Irrevocable”, debidamente diligenciado, el cual se encuentra publicado en el Sitio Web y tener un cupo de crédito aprobado por el BANCO.
3.1.1.2. El CLIENTE Persona Natural debe adquirir una Póliza de Seguro de Vida para el trámite de la operación, la cual aplica solamente para los deudores, y el valor asegurado corresponde al saldo pendiente del crédito a la fecha del siniestro.
3.1.1.3. En la Carta de Crédito, el CLIENTE debe estipular todas las instrucciones que debe llevar a cabo el BANCO para que se cumpla con lo establecido en ésta.
3.1.1.4. De acuerdo con el cupo de crédito otorgado por el BANCO al CLIENTE, la Carta de Crédito de Importación puede ser financiada, acordando entre las partes el plazo del mismo y la tasa de interés.
3.1.1.5. El reembolso de la Carta de Crédito de Importación, se produce en el momento que el Ordenante procede a cancelar la obligación mediante la negociación de divisas directamente con el BANCO, con otro intermediario del mercado cambiario o a través de su cuenta de compensación.
3.1.2. Cartas de Crédito de Exportación.
3.1.2.1. Una vez el BANCO ha recibido el texto de la Carta de Crédito, contacta al Beneficiario de la misma y da cumplimiento a las condiciones establecidas por el Banco del exterior.
3.1.2.2. El pago de la Carta de Crédito de Exportación, se produce en el momento que el BANCO recibe
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