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Origen de Beneficio: Ley de Coordinación Fiscal Art. 3-B


Enviado por   •  14 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  1.108 Visitas

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Origen de Beneficio: Ley de Coordinación Fiscal Art. 3-B

Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales. Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales. Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate.”

Comunicado SAT del 19 Marzo 2015: Reglas de operación para la aplicación del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Reglas en general:

Retenciones de Enero 2015 en adelante

1- El Salario sea Pagado efectivamente. (sueldos y salarios y Asimilados a salarios)

2- Las retenciones sean pagadas a la federación efectivamente 100%

3- Haber timbrado los CFDi de Nómina (especificar claves correctas 040 con cargo a sus participaciones, 041 con recursos federales distintos a participaciones y 042 con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales y con recursos federales distintos a las participaciones)

4- Remitir la información relativa a los RFC a la UCEF.

5- La UCEF Remitirá y cotejará dicha información enviada con el SAT.

6- SAT informa anual mente en mayo diferencias en lo informado respecto de las Retenciones, así como de los montos correspondientes a las devoluciones de ISR efectuadas.

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