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PERDIDA DE LICENCIA


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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1.2. PERDIDA DE LICENCIA

Pérdida de Licencia debido a una lesión corporal por accidente o enfermedad de acuerdo con las definiciones que aquí se adjuntan y se debe atender una corte de inquisición u otros procedimientos (legales o de otra índole) en conexión con un evento que pueda dar pie a un reclamo bajo ésta póliza

La Compañía cubre el riesgo de Perdida de Licencia cuando ocurran los siguientes eventos:

a) Si la Persona Asegurada sufre Lesión Corporal o Enfermedad, otra que Enfermedad Clasificada, durante el Periodo de Seguro y la cual resultase en la Pérdida de Licencia de la Persona Asegurada, la Compañía pagará la suma asegurada mostrada en el listado.

b) Si la Persona Asegurada sufre Enfermedad Clasificada durante el Periodo de Seguro y la cual resulta en la Pérdida de Licencia de la Persona Asegurada, la Compañía pagará la suma asegurada mostrada en el listado.

c) Si la Persona Asegurada debe atender una Corte de Inquisición u otros procedimientos (legales o de otra índole) en conexión con un evento que pueda dar pie a un reclamo bajo esta Póliza, la Compañía reembolsará cualquier costo o gasto razonablemente incurridos con su consentimiento escrito por la Persona Asegurada pero únicamente hasta la máxima suma asegurada especificada en el listado.

La Suma Asegurada pagadera es la que prevalece en la fecha en que la Persona Asegurada sufre Lesión Corporal o en la que se manifiesta la Enfermedad o Enfermedad Clasificada.

La Compañía podrá elegir pagar por investigaciones médicas y tratamientos que puedan ayudar a la recuperación de la Licencia, y podrá apelar en contra de la Pérdida de Licencia en nombre de la Persona Asegurada.

El Tomador y la Persona Asegurada deberán suministrar toda la ayuda e información razonable con relación a un reclamo incluyendo la presentación ante las Autoridades que expiden la Licencia o ayudar a la Compañía a determinar su responsabilidad para pagar los Beneficios. Si dicha información o ayuda no se presta, los Beneficios a), b) no serán pagados.

La Compañía no será responsable de pagar los Beneficios por' cualquier Pérdida de Licencia que ocurra enteramente como resultado de un cambio en los estándares médicos expedidos por las Autoridades que Expiden la Licencia.

La Persona Asegurada deberá notificar inmediatamente a la Compañía de la citación a una Junta de Inquisición u otros procedimientos que puedan afectar un reclamo.

La persona asegurada deberá notificar inmediatamente a la compañía sobre la citación a una junta de calificación de pérdida de licencia u otros procedimientos que puedan ocasionar un reclamo.

Si entre la Compañía y la Persona Asegurada no se logra un acuerdo sobre la decisión de la Compañía sobre lo siguiente¬:

• Ha ocurrido una Pérdida de Licencia de acuerdo con lo definido, o

• Si un tratamiento médico propuesto es razonable, relevante y podría ayudar en la recuperación de la Licencia, entonces dicho desacuerdo será decidido por un panel de árbitros si ambas partes acuerdan en arbitraje. Cada uno de los árbitros debe ser Practicante de la Medicina con experiencia en exámenes de personal de aerolíneas. Las partes pueden acordar aceptar la decisión de un árbitro o pueden elegir designar un árbitro cada uno. Si ocurre lo último, los árbitros elegirán a tercer árbitro y una decisión mayoritaria obligará tanto a la Persona Asegurada como a la Compañía.

Los gastos de los árbitros serán pagaderos por la Compañía si la Compañía es encontrada responsable de dicho reclamo. Si la decisión reitera la decisión de la Compañía la Persona Asegurada pagará la mitad de la totalidad de los gastos.

La Compañía no será responsable de pagar los Beneficios a) o b) mientras dicho tratamiento o investigaciones se encuentren en curso. Cuando se complete el tratamiento la Persona Asegurada deberá ser examinada por las Autoridades que expiden la Licencia y deberá decidir previo a que los Beneficios a) o b) se vuelvan pagaderos.

A menos que la responsabilidad haya sido admitida por la Compañía, los Beneficios a) o b) no serán pagaderos si la Persona Asegurada muere antes que los Beneficios hayan sido pagados por la Compañía o hasta que hayan pasado 180 días desde la fecha en que la Persona Asegurada se encuentra Incapacitada.

1.2.1 EXCLUSIONES DE PÉRDIDA DE LICENCIA

Además de las exclusiones contempladas en el Código de Comercio, el presente amparo no cubre las lesiones corporales, en los siguientes eventos:

• GUERRA QUE INVOLUCRE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PAÍSES, REINO UNIDO, ESTADOS UNIDOS, FRANCIA, REPÚBLICA DE CHINA O LA FEDERACIÓN RUSA.

• UN ACTO CRIMINAL POR EL CUAL LA PERSONA ASEGURADA HAYA SIDO ENCONTRADA CULPABLE Y EL CUAL HUBIESE PODIDO ACARREAR UNA SENTENCIA (SEA ÉSTA IMPUESTA O NO)

• ACTIVIDADES CON LAS FUERZAS ARMADAS DE CUALQUIER TIPO O ASIGNACIÓN DE COMBATES.

• LESIÓN CORPORAL INTENCIONAL O

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