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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  300 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

El procedimiento administrativo de ejecución fundamentado en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y es la facultad que tiene el Estado para exigir el pago de los créditos fiscales que no hayan sido cubiertos o garantizados en los plazos y términos que marca la Ley.

Para poder comenzar con el proceso se debe contar con los requisitos que marca el artículo 38 del CFF:

• Constar por escrito

• Señalar la autoridad que lo admite

• Estar fundado y motivado

• Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trata

• Sostener el nombre del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido

El ejecutor designado deberá constituirse en el domicilio del deudor y deberá identificarse con la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes (Art 152 CFF). Para llevar a cabo esta medida coaccionaría el ejecutor designado deberá apoyar si actuación mediante el mando de ejecución correspondiente.

El ejecutor realiza la diligencia en nombre de la autoridad y su designación es explicada en el artículo 152 del CFF, identificándose debiendo asentar en el acta el número de oficio o credencial de identificación, fecha de expedición del oficio o credencial, su vigencia, así como su fundamento legal.

Las funciones del ejecutor son:

• Diligenciar todo tipo de actos administrativos inherentes a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

• Requerir el pago y, en su caso, embargar los bienes de propiedad del contribuyente para la recuperación de créditos fiscales

• Extraer bienes dejados en depositaria

• Investigar sobre bienes susceptibles de embargo propiedad del deudor del fisco federal

• Retroalimentación de los actos a la autoridad

El procedimiento administrativo de ejecución se encuentra dividido en tres etapas.

Requerimiento del pago: es la diligencia por medio de la cual el fisco hace efectiva la exigencia del pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos establecidas, ésta diligencia deberá realizarse en los días y horas señalados y fundamentados en los artículos 12 y 13 del CFF, que son días hábiles con horarios de 7:30 a las 18:00 hrs.

El embargo: Es el acto administrativo que busca la recuperación de créditos fiscales mediante el aseguramiento de bienes que sean propiedad del deudor para que éstos puedan ser rematados, enajenarlos fuera de subasta o adjudicados a favor del fisco.

Ésta medida es el resultado de la resistencia del pago por parte del contribuyente, por esto la ley lo implementa como una medida de cobranza para garantizar el interés fiscal correspondiente. Tomando como base tres tipos de embargo en materia Fiscal:

• Embargo

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