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Personas jurídicas y las compañías de Comercio Civiles y Mercantiles


Enviado por   •  25 de Julio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  45 Visitas

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Personas jurídicas y las compañías de Comercio Civiles y Mercantiles

INTRODUCCIÓN. -

Las personas jurídicas son entes ficticios, ya que no tienen forma corporal individual, pero eso no restringe a estas entidades a ser capaces de contraer derechos y obligaciones. Según nuestro código civil define a las personas jurídicas en su Art. 564 donde señala que se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Entonces debemos entender que las personas jurídicas se establecen con el fin de realizar una actividad mercantil o no meramente una actividad mercantil pero que si se busca que esta genere lucro de una u otra forma. Según la ley de compañías nos establece en su Art. 1 que el Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

DESARROLLO. –

En lo establecido en esta introducción mencionamos que existen dos tipos de personas jurídicas como son las corporaciones y las fundaciones de beneficencia pública, primero hablaremos de lo que son las corporaciones, las cuales vienen siendo una constitución de una sociedad mercantil, en las cuales varios socios de forma voluntaria llegan a un acuerdo de poner algo en común sea de forma monetaria o como establece el la ley de compañías que puede ser con una unión de industrias y el fin es obtener beneficios de esta. Es lo que llamamos compañías de comercio mercantiles.

En el Ecuador, la entidad o institución encargada del Control y Vigilancia de la Compañías, es la Superintendencia de Compañías, entidad que por mandato constitucional y legal controla: las sociedades anónimas, compañías de responsabilidad limitada, de economía mixta y compañías en comandita por acciones, además es quien dicta los reglamentos para la aplicación tanto de la Ley de Compañías, así como los acuerdos de las partes derivadas del contrato o convención mercantil. (Aguirre, 2019)

En cuanto a estas compañías tenemos diferentes tipos, las cuales se encargan de realizar una actividad determinada ya si pues tenemos según nuestro código de comercio:

  • La compañía de responsabilidad limitada;
  • La compañía anónima;
  • La compañía de economía mixta;
  • La compañía en nombre colectivo; y,
  • La compañía en comandita simple y dividida por acciones.

Todas estas especies de compañías son personas jurídicas.

Y las sociedades de beneficencia pública por otro lado realizan actividades no tanto comerciales si no de ayuda social pero que generan lucro para realización de sus actividades.

Por otro lado, tenemos las compañías de sociedades civiles mercantiles las cuales se encargan de realizar actividades con objeto social en relación con actividades civiles, debajo del ámbito de la jurisdicción civil; es decir amparados en nuestro código civil a partir del libro IV en su título XXVI, estas sociedades civiles se diferencian de las personas jurídicas ya que en estas el fin es el lucro para los socios dividiendo así las ganancias entre ellos, es decir en las personas jurídicas se lucran de las ganancias en proporción a sus aportes pero el principal benefactor viene siendo la persona jurídica incrementando su haber patrimonial y no puede este ser distribuido.

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