Presupuestos
Enviado por Pabloramon • 24 de Febrero de 2012 • 1.010 Palabras (5 Páginas) • 434 Visitas
Ejecución del presupuesto
Después de haber discutido y aprobado el presupuesto público, se procede a su ejecución, es decir, a poner en acción los planes del presupuesto para poner en marcha los gastos (realización) y los ingresos estimados por el estado en un año (obtener los recursos).
Solo pueden ejecutarse gastos que se encuentren autorizados en las respectivas leyes presupuestarias (leyes, ordenanzas o resoluciones, según sea el caso, ya sea nacional, estadal, municipal, o por organismo público). Aprobados los programas, corresponde a los organismos ejecutivos llevarlos a la realidad.
Instrumentos de ejecución del presupuesto
Programación Financiera: Instrumento de Gerencia Financiera a través del cual se estiman las posibilidades reales de financiamiento del presupuesto aprobado para el cumplimento de las actividades institucionales. La programación financiera constituye el límite máximo para la formulación del Plan Financiero y es el instrumento de ejecución presupuestaria de los ingresos mediante el cual las Entidades y Organismos del Estado planifican en forma mensual y por el periodo de un año sus estimaciones de ingresos por cada origen o tipo de ingreso.
Plan Financiero (PF). Constituye la programación mensual del presupuesto de gastos que incorpora los requerimientos mensuales de fondos para el cumplimiento de las actividades de los programas, en función a los objetivos generales e institucionales de las cuales derivan las necesidades de bienes y servicios.
Los valores totales del PF pueden ser igual o menor al presupuesto total aprobado, nunca mayor al mismo y se elaboran por cada tipo de rubro de gastos y fuente de financiamiento. No se podrán asumir compromisos superiores a los asignados por el PF y contraer obligaciones por encima del Plan de Caja.
Plan de Caja: Instrumento de programación de fondos de corto plazo de la Tesorería General e Institucional y se conformará de acuerdo a las prioridades previstas en los Planes Financieros y sujeto a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General e Institucional. Dicha asignación constituirá el límite mensual de las instituciones para contraer obligaciones y solicitar recursos.
Programa Anual de Contrataciones (PAC): Instrumento de planificación de las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios de corto plazo de la institución y, se conformará de acuerdo a las prioridades y sujeto a la disponibilidad de recursos previsto en el PGN o en el Plan Financiero aprobado. Se elaborará a más tardar el 28 de febrero de cada año conforme se establece en el artículo 12 y 13 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas.
En la etapa de la Ejecución del Presupuesto, para las adquisiciones de bienes y servicios entra en vigencia la aplicación de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas con las modificaciones de la Ley Nº 3499/07, concordada con su reglamentación y los capítulos vigentes de la Ley Nº 1533 “De Obras Públicas”, que se constituyen en la norma legal de alcance nacional, vale decir, es obligatorio para todo el sector público. Estas normas tienen como objetivo fundamental regular y transparentar todo el proceso de adquisiciones de insumos y bienes que deben realizar las Instituciones del Sector Público. En esta etapa el Ministerio de Hacienda tiene un rol importante consistente en mantener el equilibrio presupuestario y resguardar el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto.
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