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Principios De Contabilidad


Enviado por   •  4 de Enero de 2013  •  28.942 Palabras (116 Páginas)  •  302 Visitas

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Normas Jurídicas de Nicaragua

Materia: Tributario

Rango: Decretos Ejecutivos

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REGLAMENTO DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL

DECRETO No. 46-2003. Aprobado el 2 de Junio del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente :

DECRETO:

REGLAMENTO DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo de 2003, la que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2.- Referencia.

En los títulos, capítulos y artículos de este decreto se entenderá:

IR: Impuesto sobre la Renta.

IVA: Impuesto al Valor Agregado..

ISC: Impuesto Selectivo de Consumo.

ITF: Impuesto de Timbres Fiscales.

Asimismo, se entenderá:

ADPESCA: Administración Nacional de la Pesca y Acuicultura.

CIPA: Centro de Investigaciones Pesqueros y Acuícola.

CNPE: Comisión Nacional de Promoción de las Exportaciones.

DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.

DGI: Dirección General de Ingresos .

DGRN: Dirección General de Recursos Naturales.

INAFOR: Instituto Nacional Forestal.

INATEC: Instituto Nacional Técnico.

INJUDE: Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes.

INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.

INVUR: Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural.

MAGFOR: Ministerio Agropecuario y Forestal.

MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

MINGOB: Ministerio de Gobernación.

MINREX: Ministerio de Relaciones Exteriores.

MINSA: Ministerio de Salud.

MITRAB: Ministerio del Trabajo.

MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura.

SBOIF: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

TGR: Tesorería General de la República.

Artículo 3.- Definiciones. Para la aplicación y los efectos de la Ley, se entenderá por:

Bienes agrícolas primarios: son aquellos bienes que no se someten a procesos de transformación, o los que por su naturaleza se someten a procesos industriales, que no transformen el resultado final del producto; es decir, secado, descortezado o limpiado, embalado, desmotado, despulpado, trillado y molido.

Centros Industriales: son los mataderos, beneficios, molinos, refinerías de aceite, desmotadoras, embaladoras, trillos y los demás que con este carácter estén inscritos en las bolsas agropecuarias y en la DGI.

Industria fiscal: es el conjunto de unidades económicas que importan, enajenan y realizan operaciones, para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos a otros procesos industriales preparatorios de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, vinos, rones, cervezas, cigarrillos, cigarros, cigarritos, licores, aguardientes, aguas gaseadas, aguas gaseadas aromatizadas, jugos, bebidas y refrescos, así como el petróleo y sus derivados, que su base de aplicación del ISC es el precio de venta al detallista.

ISC conglobado: es la imposición del ISC, como impuesto único, incluido en el precio de venta del azúcar, petróleo y sus derivados, el cual no se refleja de forma expresa y por separado del precio de los mismos. Estos bienes no están sujetos a otros gravámenes de carácter fiscal o municipal.

Licencia de Pesca: es el instrumento mediante el cual el Estado otorga autorización anual a las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el derecho de acceso a la captura por unidad de pesquería.

Lote: es el número de embarcaciones del total de las embarcaciones permisibles anuales por unidad de pesquería autorizadas a faenar.

Pago indebido: es el pago realizado por el responsable recaudador en exceso de su obligación por error de hecho o de derecho.

Responsable recaudador: es la persona natural o jurídica, o unidades económicas que están obligadas a trasladar el IVA o el ISC, según sea el caso, y enterar el mismo a la DGI, conforme los requisitos establecidos en la Ley.

Unidad de Pesquería: es la constituida por una o más especies de un recurso específico que posee características similares en un área geográfica determinada.

Unidades económicas: son grupos de personas que, aunque independientes desde el punto de vista jurídico, están ligados orgánicamente entre ellos por relaciones económicas, financieras y de organización, tales como el origen de sus capitales, la distribución de sus utilidades, la conducción o dirección real de los negocios, la estructura de la comercialización de las mercancías, o de cualquier otra determinante. Para efectos fiscales las unidades económicas serán consideradas como un solo sujeto.

TÍTULO II

Impuesto sobre la Renta

CAPÍTULO I

De la Renta, exenciones, deducciones, ingresos gravables y otras aplicaciones

Artículo 4.- El presente título regula todas las disposiciones concernientes al Título Il de la Ley que se refiere al IR.

Artículo 5.- Origen de la renta neta. Conforme el artículo 4 de la Ley, toda renta cuya fuente o consecuencia surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se perciba, se considera de origen nicaragüense y por tanto afecta al pago del IR.

Entre otras, son rentas de origen nicaragüense, las siguientes:

1) Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior.

2) Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua.

3) Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital

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