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Procedimientos


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  582 Visitas

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Asalariados que ganen $3.680.000 en 2012, podrán ser sujetos a retención en la fuente.

Los “asalariados” que durante el año 2012 no hagan uso de ninguno de los beneficios fiscales para disminuir su “ingreso laboral gravable” y devenguen un salario mensual superior a $3.680.000, estarán sujetos a retención en la fuente como anticipo del impuesto sobre la renta para los “Declarantes” y como el impuesto mismo para los “No Declarantes”.

El “ingreso laboral gravable” es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y las deducciones permitidas por la ley.

De acuerdo con la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y una vez definido el valor de la UVT para el año gravable 2012 en $26.049 (Resolución 011963 de 2011), se encontrarán sujetos a retención en la fuente los asalariados cuyo “ingreso laboral gravable” mensual sea igual o superior a $2.475.000; lo cual significa, que si un asalariado no hace uso de los beneficios fiscales adicionales que le permiten disminuir su base de retención en la fuente, estaría sujeto a retención si el ingreso laboral mensual (antes de depurar) supera los $3.680.000, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Concepto Valor

Salarios y demás pagos laborales $ 3.680.000

Menos: Aportes obligatorios al Fondo de Pensiones a cargo del empleado (5%) ($ 184.000)

Subtotal $ 3.496.000

Menos: Rentas Exentas ($ 874.000)

Subtotal $ 2.622.000

Menos: Aportes obligatorios a Salud.* ($ 147.200)

Base Retención en la Fuente Por Pagos Laborales $ 2.474.800

*Sobre la deducción por “aportes obligatorios a salud”, se debe tener presente mediante el artículo 1 del Decreto 3655 de 2009, se establece que la deducción corresponde a los aportes realizados por el empleado en el año “inmediatamente anterior” y no el aporte realizado en el mismo período del pago sujeto a retención, disposición que es lógica para efectos de la determinación del porcentaje fijo de retención semestral en aplicación del procedimiento 2 de retención (Artículo 386 del E.T), pues el cálculo se realiza con base en los ingresos del año anterior, pero en aplicación del procedimiento 1 que se hace sobre el ingreso del mismo período, la norma no es coherente ni equitativa.

¿Cómo pueden disminuir el “Ingreso Laboral Gravable” los asalariados?

Pagos a terceros por alimentación.

Una de las primeras alternativas con que cuentan los asalariados para disminuir su base mensual de retención en la fuente, es solicitar que parte de su salario que es destinado a la alimentación, sea pagado en bonos como Sodexho Pass y/o BIG Pass, pues de conformidad con el artículo 387-1 del E.T., se podrá

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