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Resumen derecho de la empresa


Enviado por   •  1 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  7.871 Palabras (32 Páginas)  •  81 Visitas

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Resumen derecho de la empresa

Derecho privado/personal

Derecho civil común como comprar algo como persona natural.

Derecho comercial/mercantil

 Diseñado para ser utilizado directamente en el comercio

El derecho mercantil está basado y constituido por la costumbre mercantil siendo una fuente de este. Surgió en la edad media (siglos XI y XII).

La costumbre:

Art. 2° CC: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.”

Art. 4° CM: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.”

Art. 6° CM: “Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.”

Para que la costumbre mercantil tenga valor para ser fuente del derecho es necesario:

  • Conducta publica y conocida
  • Uso debe ser general

  • Uso reiterado largo espacio tiempo
  • Que sea uniforme

Los actos jurídicos mercantiles no están todos definidos por el legislador, algunos no están regulados por la ley y para definirlos como actos mercantiles se caracterizan para comerciar.

Costumbre civil

  • Fuente cuando la ley se remite a ella
  • Sin requisitos a reunir establecidos
  • Se prueba por medio legal

Costumbre mercantil

  • Fuente de silencio en silencio de la ley y sirve para suplirla
  • Uniforme, publica, reiterada
  • No es necesario que sea probada

Acto de comercio: Acto jurídico que se determina por la costumbre, es utilizado para diferenciar el acto mercantil entre el derecho civil y el derecho mercantil.

No existe una sola definición, en la legislación chilena utilizan una lista enumerada de actividades de carácter comercial.

Actividad mercantil: actividad desarrollada por comerciantes en su oficio.

artículo 3° del Código de Comercio (CM) categoriza los actos de comercio con una descripción de los rubros o actividades que se vinculan naturalmente a la actividad mercantil.

Actos mixtos o de doble carácter: “Aquellos que, siendo celebrados por una persona en calidad de comerciante, con otra que no tiene dicha calidad, configuran actos de comercio para el primero, mas no para el segundo, dando origen a una situación en la que concurren dos estatutos diferentes, comercial y civil respectivamente, cuya aplicación es posible a una misma vinculación jurídica.”

Teoría del accesorio: “Efecto jurídico, por el cual un acto que naturalmente no es comercial pasa a quedar regido por la legislación comercial en razón de acceder a una obligación comercial o ser realizado por un comerciante en función de su giro.”

Enumeración actos de comercio:

  • Actos de comercio terrestres N° 1 al 12.
  • Actos de comercio marítimo N° 13 al 19.

Comerciante: Persona que comercia y celebra habitualmente Se dedica a los actos mercantiles. Totalmente responsable de los productos que vende y son objeto de regulación aplicando leyes mercantiles.

  • Art. 7° CM: “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.”
  • Art. 8° CM: “No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.”

Es necesario distinguir para determinar la legislación según los actos.

  • la prueba de acuerdo al Código de comercio, deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos UTM.
  • A la inversa, en materia mercantil las obligaciones pueden probarse por testigos, cualquiera sea su monto.
  • Para fines de quiebra

Contrato Cta. Corriente bancarias y cheques

Contrato de confianza en virtud del cual el Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago del cliente hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. Regulado Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF (ex SBIF) y en el DFL N° 707

El titular podrá girar cheques hasta por un valor que en total no supere las cantidades depositadas previamente en el Banco, o los montos disponibles en la línea de crédito, si la tuviere.

Secreto bancario: “El Banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.”

  • La única forma de alzar esto es a través de Un tribunal penal o de garantía a solicitud de un ente persecutor (Ministerio publico) incluso sin avisarle al titular de la cuenta corriente.

El cheque: Orden escrita dependiendo del tipo de emisión, se le da al banco para que pague su presentación total descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente o utilizando el crédito pactado previamente con el banco si lo tuviere.

  • Un titular debe contar con fondos suficientes para cubrir el cheque o el banco puede protestar.

Protesto: Reclamo que se extiende cuando un cheque no es pagado por el banco o que el emisor da una orden de no pago. Causales del protesto:

  • forma: relacionado con forma física del cheque (firma disconforme, fecha inexistente, diferencia de la cantidad en letras y números).
  • Caducidad de cheque: Cobrarlo fuera de plazo establecido por la ley, el protesto lo pide quien desea cobrarlo o cobrando por intermedio de otro banco.
  • No pago: El emisor al emitir la orden el banco puede protestarlo dejando constancia dejando constancia de la instrucción.
  • Falta de fondos: Sin dinero para cubrir el monto del cheque.

Tipos de emisiones: Todos pueden ser cruzados

  • Al portador: Abierto “a la orden de” y “o al portador”, es transferible por simple entrega sin necesidad de endoso. El tenedor se presume dueño ya que se le paga al que lo presente a cobro, acreditando identidad, bajo las condiciones y requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador. [pic 1]

  • A la orden: Abierta “a la orden de” y tachado “o al portador”, transferible mediante endoso, con la firma puesta al dorso. Puede cobrarse a quién se le extendió el cheque o el ultimo endosatario. [pic 2][pic 3]
  • Nominativo: Tachado “a la orden de” y “o al portador”, no puede ser endosado, solo cobrable por persona a quien se le extendió. No puede ser modificado. Puede ser depositado a cuenta no perteneciente al beneficiario a menos que un tercero tenga el poder para cobrar y percibir el nombre del beneficiario. [pic 4]
  • Cheque cruzado: Traza dos rayas paralelas del borde superior al inferior.
  • cruzado en general: que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales;
  • cruzado en especial: incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.[pic 5]

Falsificación de cheque: El librador (emite cheque) es responsable si su firma es falsificada cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme.

El librado (recibe cheque) es responsable si

1° Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo

2° Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias,

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