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Régimen de Percepción del IGV


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  150 Visitas

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Régimen de Percepción del IGV

By Gustavo on 20:33

Filed Under: administración tributaria, IGV, Percepción del IGV, Sunat, tributación

El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible liquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.

El régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta al vendedor denominado agente de percepción o la administración tributaria de percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al cliente o al importador.

Ventajas

Busca incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV, lo cual no implica la creación de un nuevo impuesto pues constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV.

La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a la administración que tales porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor agregado). De esta forma se flexibiliza el régimen permitiéndole al contribuyente acreditar márgenes comerciales diferentes a los establecidas en las disposiciones, es decir, mas cercanos a la realidad.

Combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la intensidad evasiva demostrada en cada caso, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales, no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

Desventajas

Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen, el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante.

Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensación automática.

Un aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, la percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada aspecto que merecería un mayor análisis.

Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder

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