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Sociedad Anonima


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  39.906 Palabras (160 Páginas)  •  369 Visitas

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LA SOCIEDAD ANONIMA

I.- ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA.

La sociedad anónima se desarrolló sobre todo durante los siglos XIX y XXcomo vehículo del progreso e instrumento apropiado para las grandes obraspúblicas y empresas industriales o comerciales, hasta adquirir una importanciamuy superior a la de cualquier otra forma social, que hoy conserva por muchasrazones, a pesar de que sea mucho mayor el número de sociedades limitadasque se constituyen. La razón del éxito de la sociedad anónima radica en losdos grandes rasgos que la caracterizan: la división del capital en acciones queson fácilmente transmisibles y permiten la división del riesgo y la noresponsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad. Estos rasgossignifican que la sociedad anónima tiene un régimen privilegiado que laconvierte en un instrumento que puede ser peligroso, lo que aumenta lanecesidad, advertida constantemente durante su evolución, de su sometimientoa una disciplina adecuada.Aunque existen instituciones más antiguas –en la época romana y en la EdadMedia- en las que se encuentran rasgos, como la limitación de responsabilidad,característicos de la sociedad anónima, su origen se suele situar en lascompañías coloniales que se constituyen a partir del siglo XVII porque en ellasaparece ya el dato de la división del capital en acciones y de la limitación deresponsabilidad, si bien como una solución práctica y no como principio jurídico,que no será afirmado hasta la codificación.Tras la Revolución francesa, la sociedad anónima se va a convertir eninstrumento de la economía privada. El Código de comercio francés de 1807consolida la limitación de responsabilidad pero somete en consecuencia a lasociedad a un control público consistente en la necesaria autorizaciónadministrativa. En el Código español de 1829 el sistema es más flexible, puessólo se exige la autorización de los Tribunales de comercio. El Código de 1885suprime la necesidad de la autorización e inspirado por principios liberales ydemocráticos, regula la sociedad anónima con normas escasas y de carácter dispositivo, ya que la contempla como una institución privada y contractual quedebe ser regida por la voluntad de los socios, olvidando que existen interesesque merecen ser tutelados como compensación por el privilegio de la noresponsabilidad.En nuestro país, las sociedades anónimas nacieron a la vida jurídica comosociedades solemnes. Tanto la Ley publicada el 11 de noviembre de 1854, enel periódico denominado ”El Monitor Araucano”, primera ley sobre sociedadesanónimas, como el Código de Comercio de 1865 exigían como solemnidadesde la sociedad anónima escritura pública, inscripción en el Registro deComercio y otros trámites de publicidad (publicación del decreto de autorizaciónen un periódico del departamento). Adicionalmente se requería la dictación dedos decretos del Presidente de la República: el de autorización de existencia yaquel sobre declaración de estar la sociedad legalmente instalada, que permitíael funcionamiento de la sociedad.

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Con la dictación de la actual Ley 18.046, se suprimió la autorización delPresidente de la República. La fiscalización de las sociedades se entregó a unorganismo estatal autónomo y especial para las sociedades anónimas. Dichoorganismo se denomina Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Lafiscalización sólo abarca a aquellas sociedades que hacen oferta pública desus valores o que tienen un número considerable de accionistas, llamadassociedades anónimas abiertas. Ciertas sociedades que se considera que tienenimportancia social para su giro, tale como los bancos, compañías de seguros,administradoras de fondos de pensiones, etc., cuentan con superintendenciasespeciales.La fiscalización de la SVS se enfoca en dos aspectos fundamentales. Por unlado el control de legalidad que abarca no solo la vigilancia en el acatamiento ala ley, sino también de las demás normas que rigen a las sociedades anónimas,sean ellas estatutarias, reglamentarias u otras disposiciones obligatorias.De otro lado, se pretende obtener la llamada “transparencia”, esto es, que loslibros y antecedentes sociales arrojen resultados reales que reflejen laverdadera situación de la sociedad y que esta debe dar a conocer a susaccionistas y al público en general. Tratándose de sociedades abiertas, lasinformaciones también se refieren a aspectos esenciales. Todo lo anterior conel fin que accionistas, terceros interesados, como los acreedores y contratantesde la sociedad, y el público en general cuenten con los antecedentes másconfiables posibles para que al tiempo de tomar decisiones que dependan delestado patrimonial de una sociedad anónima, lo hagan con conocimiento realde la situación de la sociedad.También puede anotarse como una característica de la actual legislación, adiferencia de la anterior, que ella posibilita el reclamo jurisdiccional frente adecisiones y sanciones que pueda aplicar el organismo contralor.Se nota en la nueva legislación clara inspiración proveniente del derechonorteamericano, tales como la distinción entre sociedades abiertas y cerradas,acciones sin valor nominal y necesidad de fijar el valor de colocación de acciónen aumento de capital de la sociedad anónima, fijación que puede ser en unvalor superior o inferior al valor nominal, al valor libro o al de cotización bursátil.Además, cabe destacar que la nueva legislación trata tópicos modernos, talescomo la transformación, fusión y división de sociedades, las filiales y coligadas,los grupos económicos y otras materias.

II.- NORMATIVA APLICABLE.-La Constitución Política de la República de Chile.

En primer lugar, tenemos que referirnos a nuestra Constitución Política delEstado. Dentro de las garantías constitucionales establecidas en el

artículo 19,número 5,

la Constitución consagra el

derecho a asociarse

. Indudablemente,que dentro del concepto de asociarse, está la idea de asociarse de algún modo

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que sea jurídicamente aceptable, de acuerdo con nuestra normativa legal. Yuna de las fórmulas jurídicamente aceptables es la sociedad anónima.Es importante destacar que en el artículo 19, número 5 de la Constituciónsurge, con rango constitucional, la primera limitación del quehacer de todasociedad anónima, en el sentido que no puede tener por objeto aquellos quevayan en contra de la moral, el orden público y la seguridad del Estado. Enseguida tenemos, dentro de la misma Constitución, el

artículo 19 número 21

,que consagra como garantía constitucional

el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

Es obvio que las sociedades anónimas constituyen unade las maneras de poder organizarse para desarrollar una determinadaactividad económica.También, por disposición constitucional

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