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Sociedad Anónima


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Concepto

Existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (Art. 87 LGSM)

Características:

- Existen bajo una denominación social, que se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier otra sociedad e ir seguida de las palabras “sociedad anónima” o de su abreviatura, “S.A.”

-Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones o acciones.

-El capital se divide en acciones.

-Las acciones se representan por títulos nominativos negociables.

Formas y Requisitos de Constitución de las Sociedades Anónimas

1° Ordinario o de constitución simultánea:

- Dos socios, como mínimo, y que cada uno suscriba, cuando menos, una acción.

- Capital social no menor de $50000 y que esté íntegramente suscrito.

-Exhibir en dinero efectivo, por lo menos, el veinte por ciento de cada acción pagadera en numerario,

- Exhibir íntegramente el valor de las acciones que hayan de pagarse, todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Además de los requisitos generales que debe poseer toda escritura constitutiva de una sociedad mercantil, la de una sociedad anónima deberá contener:

- La parte que se haya exhibido del capital social.

- Número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

- El modo como deba pagarse la insoluta de las acciones.

- La participación en las utilidades que se concedan a los fundadores.

- El nombramiento de los

comisarios, que pueden ser uno o varios.

- Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones.

2° Constitución sucesiva por suscripción pública.

Consiste en que los promotores de la organización de la sociedad (Art. 92 llama fundadores) redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de estatutos, es decir, de la escritura constitutiva, con los requisitos de los artículos 6 y 91.

Conforme al art. 93, se invita al público a suscribir las acciones de la sociedad por fundarse; dicha suscripción debe cubrir los siguientes requisitos:

- Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.

- Número de las acciones suscritas, consignado con letras, así como su naturaleza y valor.

- Manera y términos como el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.

- Determinar los bienes, cuando las acciones deban pagarse con bienes distintos del numerario.

- Forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales debe celebrarse.

-Fecha de suscripción.

- Declarar que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos.

Estructura Orgánica de las Sociedades Anónimas

Socios

Los derechos principales de los socios son los siguientes:

- Corporativo-político de participar en las asambleas y votar en ellas.

- Participar en el reparto de dividendos.

- Participar, preferentemente, en los aumentos de capital social.

Capital social

Garrigues ha dicho que la sociedad anónima es

un capital con personalidad jurídica.

Características de las Acciones

Acción puede definirse como la fracción en que está dividido el capital social de una sociedad, de la que nacen y derivan tanto derechos como obligaciones para los socios y está representada por un título que ampara su valor.

Las acciones, como la fracción en que está dividido el capital social, tiene las siguientes características:

- Deben de ser de igual valor y confieren iguales derechos.

- Son indivisibles.

- Solo pueden representar capital y no servicios prestados o que vayan a prestarse.

- Deben estimarse siempre en efectivo, aun cuando representen bienes que no sean dinero.

Las acciones, como la expresión de derechos y obligaciones, otorgan e imponen a los socios lo siguiente: percibir dividendos o intereses; convocar a las asambleas y votar en ellas; oponerse a la resolución de las asambleas; desempeñar cargos sociales; vigilar los manejos de la sociedad; oponerse a la votación de los negocios cuando la ley lo permite; ser liquidado a la terminación de la sociedad; suscribir proporcionalmente el aumento del capital social y separarse de la sociedad.

Puede clasificarse a la acción de la siguiente manera:

- Numerario y especie. Primeras, se pagan en dinero y efectivo; Segundas, se pagan en bienes distintos del numerario.

- Pagadoras y liberadas. Son pagadoras aquellas que aun estando suscritas no están pagadas con la exhibición total de su valor; Liberadas son aquellas cuyo valor está totalmente cubierto.

- Ordinarias,

privilegiadas y de goce. Primeras, confieren iguales derechos; Segundas, tienen derechos especiales, ya sean patrimoniales o en cuanto al derecho de voto; las últimas se emiten en ocasión del reembolso de la aportación que la acción representa, o en ocasión de la entrega al socio, de una suma obtenida de las utilidades y correspondiente al valor nominal de su acción, sin que esto importe el reembolso de la aportación.

- De trabajo o de industria. El art. 114 de la LGSM establece un tipo especial que se da a favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, con las características de ser inalienables, y con la forma y circunstancias que determine el contrato social.

- Sencillas o múltiples. Sencilla, cuando el título sólo representa una acción; Múltiple, cuando el título representa varias acciones.

- Con interés fijo. El art. 123 normalmente el accionista obtiene utilidades cuando la sociedad las logra.

- De voto limitado. Cada acción concede derecho a un voto.

Requisitos

Art. 125 LGSM

I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.

II. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.

III. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

V. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada.

VI. La serie y número de la acción o del certificado

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