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Sociedad En Comandita Por Acciones


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  3.971 Palabras (16 Páginas)  •  1.050 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA : CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I

DOCENTE : CPCC ANTONIO PAJUELO LOPEZ

TEMA : SOCIEDAD EN COMANDITA

CICLO : IV

INTEGRANTES :

• NIETO CATIRE ELIZABETH.

• PEREZ DAVILA LUIS.

• PORTILLA GRANDEZ EDUARDO.

Huaraz, Diciembre 2014.

PREGUNTAS

I ¿Cuáles Son las clases de sociedades?

II ¿Cuál es su concepto respecto a las sociedades en comandita?

III Proponga usted el enunciado de un caso práctico sobre la constitución de una sociedad en comandita, luego desarrollo resaltando la apertura de su libro contable. (Utilice los nuevos formatos)

Definición:

I ¿Cuántas clases de sociedades en comandita existen?

Hay dos clases de sociedades en comandita: simple y por acciones.

Subsidiariamente se le aplican las normas de las sociedades colectivas, con las salvedades de las normas especiales de los artículos de esa sección. La sociedad en comandita por acciones está regulada en la sección VI y se le aplican, en subsidio, normas de las sociedades en comandita simple y las de sociedades anónimas. Por ello, la comandita simple está regulada, de inmediato, después de la regulación a las sociedades colectivas y las sociedades en comandita por acciones se regulan después de las normas sobre sociedades anónimas. Se entendió cuando se redactó la Ley, que para poder regular la comandita por acciones había que determinar primero el régimen de la sociedad anónima, porque muchas de las normas que la regulan se aplican a la sociedad en comandita por acciones.

La sociedad en comandita es una sociedad en que hay dos tipos de socios: comanditados y comanditarios. El socio comanditado tiene el estatuto del socio colectivo con un régimen de responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria. El comanditario, en cambio, tiene una responsabilidad limitada. Así lo establecen los arts. 212 y 474: los comanditados responden como los socios de una colectiva y los comanditarios sólo por la integración de su aporte[1].

II ¿Cuál es su concepto respecto a las sociedades en comandita?

1. Sociedad en comandita simple

El contrato

El contrato constitutivo se otorgará en escritura pública o privada con las enunciaciones establecidas en el art. 6 de la LSC. El documento debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio (art. 7).

En el contrato de una sociedad en comandita simple, es una sociedad de carácter personal. Los nombres de todos los socios figuran en el contrato social. También, se debe dejar constancia del aporte de cada socio y el dinero o los bienes que integraron o prometieron aportar.

La sociedad en comandita simple se caracteriza por poseer dos clases de socios: los comanditados (o colectivos) y los comanditarios. El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte.

A. Denominación

a. El art. 214, inc. 1, establece:

“Cuando figure en la denominación que se adopte, el nombre de un socio comanditario, éste responderá por las obligaciones sociales como si fuera comanditado.”

No se prohíbe que el nombre del socio comanditado figure en la denominación.

Si el nombre del comanditario figura en la denominación, éste ha de responder por las obligaciones sociales, como un socio comanditado. Ello es así, porque la presencia del nombre del comanditario en la denominación de la sociedad podría inducir a confusión a los terceros. Es una norma para su tutela[2].

b. El art. 214, inc. 2, establece: "La omisión de la indicación del tipo hará solidariamente responsable al firmante con la sociedad, por las obligaciones así contraídas”.

Esta norma sanciona la no indicación del tipo social en la celebración de los actos y contratos sociales, haciendo al firmante responsable personalmente por las deudas sociales así contraídas. El firmante puede ser un administrador no socio y, sin embargo, va a ser responsabilizado con una responsabilidad solidaria y no subsidiaria. La responsabilidad es sólo por actos celebrados omitiendo la indicación del tipo. Se pretende de esta manera que el firmante sea diligente e informe a los terceros que actúa por una sociedad en comandita, en la cual hay socios que no van a responder ilimitadamente.

B. Capital

El capital se divide en partes, que no pueden ser representadas en títulos negociables. Fuera de ello, el capital no tiene un régimen especial. Su importe se puede fijar libremente. No hay exigencias especiales relacionadas con su integración.

C. Modificaciones

Toda modificación del contrato social, incluso la transferencia de la parte a otro socio, debe resolverse por unanimidad, salvo pacto en contrario. Como señala FARINA, para los comanditarios la intransferibilidad de la calidad de los socios comanditados reviste gran importancia, pues en manos de estos está la administración de la sociedad[3]. Para los comanditados la intransferibilidad de la calidad de socio comanditario también reviste importancia dada la ingerencia directa que tienen estos en la fiscalización de la marcha de la sociedad y de la administración y en la posibilidad de participar con su voto en la designación de los administradores y de exigir la remoción de los administradores (art. 217).

Estatuto de los socios

A. Socio comanditados

El estatuto del socio comanditado es similar al del socio colectivo.

Los socios comanditados son responsables de las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas.

B. Socios comanditarios

Los socios comanditarios no responden por las obligaciones sociales (art. 212).

El primer inciso del art. 217 establece: “Los socios comanditarios podrán realizar todos los actos que como socios no se les prohíba expresamente”.

De acuerdo a esta redacción, los socios comanditarios tienen los mismos derechos que el socio comanditado, salvo las restricciones que la Ley establezca. Según hemos de señalar, el comanditario no puede ser administrador.

Se establece expresamente en el inc. 2 del art. 217, que pueden examinar, vigilar, inspeccionar e incluso dar opinión o consejo[4].

Prohibición de competir

Se aplica al socio comanditado y, también, al comanditario, el art. 209 sobre la prohibición de realizar actividad competitiva.

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