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Sociedades Mercantiles De Mexico


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  456 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES DE MEXICO

CLASES DE SOCIEDADES:

1- De consumidores de bienes y/o servicios:

Son Sociedades cooperativas de este tipo aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades.

2- De productores de bienes y/o servicios:

Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, Sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.

CONCEPTO:

La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

CATEGORÍAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Ordinarias:

Las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal

De Participación Estatal.

Son las que se asocian con las autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de Unidades Productoras o de Servicios Públicos, dado en Administración o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

1- Se reconoce un voto por Socio Independientemente de sus aportaciones.

2- Serán de capital variable.

3- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus Socios igualdad de condiciones para las mujeres.

4- Tendrán duración indefinida.

5- Se integrarán por un mínimo de cinco Socios.

Nota = El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público del Comercio que corresponda a su domicilio social.

De los Socios:

Las Sociedades Cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los Socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplida cuando los Socios respondan a prorratas por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el Acta Constitutiva.

CAPITAL SOCIAL Y FONDOS SOCIALES

El Capital Social de las Sociedades Cooperativas se integrará con las aportaciones de los Socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destine para incrementarlo.

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representados por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor las cuales deberán actualizarse anualmente.

Las Sociedades Cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:

* De Reserva Legal.( Del 10 al 20 % de los rendimientos anuales)

* De Previsión Social. ( Se constituirá por la aportación anual del porcentaje determinado por la Asamblea)

* De Educación Cooperativa. ( Se constituirá por el porcentaje que acuerde la Asamblea General pero en dado caso dicho porcentaje no será inferior al 1 % de los ingresos del mes)

RENDIMIENTOS:

Son los excedentes que reporten las ganancias anuales y se distribuirán en razón de las adquisiciones y/o producción que los Socios hubieren efectuado durante el año fiscal.

ADMINISTRACIÓN:

* Asamblea General.

* Consejo de Administración.

* Consejo de Vigilancia.

* Las comisiones que la Ley General de Sociedades Cooperativas establece y las demás que designe la Asamblea a General.

ÓRGANO SUPREMO:

La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obliguen a todos los Socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la información financiera de las Sociedades Cooperativas.

Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre Activo y Pasivo menos la suma de capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignaran en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General.

ÓRGANO DE VIGILANCIA:

El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, con igual número de suplentes que desempeñaran los cargos de: Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con una duración de cinco años, pudiendo ser reelectos.

Tratándose de Sociedades Cooperativas que tengan diez o menos Socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

El Consejo de vigilancia ejercerá la Supervisión de todas las actividades de la Sociedad Cooperativa y tendrá el derecho de voto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones citadas.

CONCLUSIONES

La Sociedad Cooperativa reúne generalmente a grupos de pequeños productores o consumidores con el objeto de lograr determinados fines comunes. Tiene un carácter fundamentalmente social puesto que presta su apoyo a los mas necesitados.

La función de las Sociedades es la supresión de lucro del intermediario en provecho de los Socios, a quienes reciben de ella bienes o servicios. En base a esto el término de utilidad cambia por el rendimiento.

RAZÓN SOCIAL

La Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994, no legisla al respecto. El reglamento de la Ley anterior indicaba que al nombre de la Sociedad deberán agregarse las letras S.C.L. ( Sociedad Cooperativa Limitada), o S.C.S. ( Sociedad Cooperativa Suplementada)

Al constituirse la Sociedad Cooperativa o al ingresar el Socio a ella será obligatoria la exhibición del 10 % cuando menos del valor de los certificados de aportación.

El importe total de las aportaciones que los Socios de nacionalidad extranjera efectúen al Capital de las Sociedades Cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera. 49 %

Los Extranjeros no podrán desempeñar puesto de dirección o administración en las Sociedades Cooperativas.

El Socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte.

CONCEPTO:

La Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios suya obligación se limita al pago de sus acciones. Es una Sociedad de Acciones

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