TASAS DE IMPUESTO
Enviado por lucioascenzo • 2 de Mayo de 2013 • 3.085 Palabras (13 Páginas) • 446 Visitas
INTRODUCCION
Los impuestos son algo inherente a la sociedad moderna. Todos los países cuentan con algún tipo de legislación tributaria y aunque muchos entienden que sólo pagan impuestos quienes hacen la declaración de la renta, lo cierto es que todos pagamos algún tipo de tributo desde el momento en el que adquirimos cualquier bien y todo gracias al IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Y es que existen varios tipos de impuestos como veremos a continuación.
En primer lugar conviene aclarar que los impuestos son en realidad un tipo de tributo que se satisface cuando se realiza o cumple el hecho imponible, que es lo que da lugar al pago de un impuesto. Por ejemplo tener un coche implica pagar el Impuesto de Matriculación y cobrar un salario hacer la declaración de IRPF. La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio adicional)
Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más habitual es distinguir entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. La división de la Agencia Tributaria a la hora de contabilizar sus ingresos por el cobro de impuestos se basa en esta tipología.
IMPUESTOS
Según el autor Giuliani define al impuesto como las prestaciones en dinero o en especie exigidos por el Estado en virtud de un poder de Imperio a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.
Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes la adquisición o gastos de la renta. El principio de la igualdad tributaria, Derecho Comparado, Madrid-España, Secretaria de Publicaciones.
De las diversas definiciones aportadas por distintos autores sobre los Impuestos, nos encontramos con la expresada por José Luis Pérez Alaya y Eusebio González, derecho Tributario, 1994, Salamanca, Plaza de Universitaria Ediciones, Pág. 171.
“… prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamadas por la Ley a satisfacerla, cuando realiza determinados presupuestos reveladores de la capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos…”
En este orden de ideas el impuesto será aquella prestación pecuniaria o en especie que impone el Estado en su calidad de imperio, a cargo de personas físicas o morales que conforme a las leyes se encuentren obligadas a su pago al encuadrarse a la situación jurídica o de hecho, destinada a cubrir el gasto público, para lo cual el Estado gozara de amplísima libertad de imponer el gravamen o hecho imponible que manifiestan una determinada capacidad económica.
De esta manera, el Código Orgánico Tributario comentado establece una distinción entre impuesto y tasa no es tajante. El impuesto se paga para sufragar los gastos de toda índole de la Administración Pública, use uno o no los servicios que ofrecen, mientras que las tasas se pagan por algún servicio oficial que reciba la persona, por ejemplo los timbres fiscales por el porte de armas.
Por lo tanto, se establece que el término tributo es de carácter genérico y ello significa: "todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía".
El impuesto es, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución. (Dávila, María M.)
Por otra parte, para Emilio Albi y José Manuel González, los impuestos son aquellas cantidades que el sector público detrae del sector privado de forma coactiva como medio de contribuir a la financiación general de la actividad pública. Es decir, el sector público, determina unilateralmente la cantidad a pagar y los agentes privados (sujetos pasivos) están obligados a pagar esa cantidad. Economía Pública II, Emilio Albi y José Manuel González-Paramo e Ignacio Zabiri, Editorial Ariel, S.A.
Alejandro Menéndez, define el impuesto como uno obligación legal, social y pecuniaria establecida en forma de un ente público en régimen de derecho público, cuyo deudor manifiesta una capacidad económica caracterizada negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por gravar su renta, patrimonio o consumo. Derecho Financiero o Tributario Español, arte general. Lecciones de Cátedra.
TASAS DE IMPUESTO
Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas como contraprestación por un servicio público otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.
Una tasa es tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra
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