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Titulo III LISR Personas Morales No Contribuyentes


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  318 Visitas

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TITULO III

CAPITULO I

DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS

De acuerdo con el Art 11 de la LIETU, cuando el monto de las deducciones autorizadas por dicha ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma, percibidos en el ejercicio. Los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de efectuar la operación siguiente:

Deducciones autorizadas por la LIETU

(-) ingresos gravados por la LIETU percibidos en el ejercicio

(=) Base del crédito fiscal (cuando el resultado sea positivo)

(*) tasa de 17.5%

(=) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio

Cuando Dicho crédito solamente se podrá determinar hasta el cierre del ejercicio y se manifestara en la declaración anual correspondiente.

Este crédito fiscal no es posible determinarlo en los pagos provisionales

Este crédito fiscal que se determine se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del Ejercicio, así como contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Cuando se trate de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada

El crédito fiscal de referencia se aplicara sin perjuicio del saldo a favor que se gnere por los pagos provisionales del IETU efectuados en el ejercicio de que se trate

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal en cita, pudiendo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haber acreditado

El derecho al acredita miento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión de sociedades

En caso de escisión de sociedades, el acredita miento se podrá dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del total del valor de los inventarios y de las cuentas por cobrar. Para determinar la proporción mencionada, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante

ACTUALIZACION Y DISMINUCION DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS

Primera actualización

INPC del último mes de ejercicio en el que se determino el crédito fiscal

(/) INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determino el crédito fiscal

(=) Factor de actualización

Segunda Actualización

INPC del Último mes de la primera mitad del ejercicio

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