ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos Valores


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  373 Visitas

Página 1 de 2

TITULO III

DE LOS TITULOS VALORES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 619._ Los títulos_valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. y de tradición o representativos de mercancías.

Conc.: 375, 620, 624, 626, 627, 628, 657, 685, 793, 1394.

Art. 620._ Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.

La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dió origen al documento o al acto.

Conc.: 646, 709, 713, 754, 768, 774, 784 num. 4o.; C.C. 66, 1494, 1495, 1501.

Art. 621._ Además de lo dispuesto para cada título_valor en particular, los títulos_valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2o) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

Conc.: 625, 671, 677, 682, 683, 684, 699, 709, 713, 754, 759, 768, 774, 776; C.C. 76; C. de P.C. 23.

Art. 622._ Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título_valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com