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UNIDAD VI: LOS COMERCIANTES


Enviado por   •  8 de Agosto de 2017  •  Informe  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  276 Visitas

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UNIDAD VI: LOS COMERCIANTES.

1. Comerciante Individual: es cualquier persona física (no sociedad o grupo de personas, sino que es cualquier individuo) que por sí mismo o a través de otro individuo, realiza actividades mercantiles de forma organizada, profesional y con ánimo de lucro.  Para realizar estas actividades mercantiles con ánimo de percibir ganancias por ellas el comerciante individual necesita obligatoriamente mínimo de una empresa debidamente registrada.

1.1. Definición Legal del Comerciante: el artículo 3º. Del Código de Comercio, señala que son comerciantes:

1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Entonces, es comerciante toda persona que se dedica a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Se asume que los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia.

1.2. Comercio de Menores: los menores de edad no puede ejercer actos de comercios si no tiene la capacidad del ejercicio, aunque tenga la capacidad de goce no puede comerciar si no tiene la mayoría de edad.

Existen casos especiales como el menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal como lo establece el código de comercio, “El menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre”.

1.3. Inhábiles y Entredichos: pueden realizar actos de comercio aislados con la debida asistencia o representación, pero no pueden adquirir la cualidad de comerciantes, puesto que no tienen capacidad plena para contratar en su propio nombre.

Son inhábiles y entredichos para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación.

2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.

3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

1.4. El Comercio entre Cónyuges: el marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.

1.5. Obligaciones de los Comerciantes (registro o firma mercantil, libros contables: en relación con las obligaciones legales el comerciante debe cumplir fundamentalmente con dos obligaciones:

  • Registro o Firma Mercantil: es de carácter público, creada con el fin de suministrar para el interés de la colectividad y también del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, o la empresa ya que tienen los documentos que allí se registraron, lo cual da carta abierta para poder conocer la estabilidad de un comerciante, negocio o compañía y tener la información. Radica en que se pueda tener acceso a la información de un comercio, sociedad, empresa, consorcio o comerciante ya que se ejerce como publicidad formal, pues al hacer su inscripción formal en el registro dicho acto se convierte en público y es del dominio público. Clases de firmas: la firma personal y la firma social o colectiva.

  • Libros Contables: son un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con otros comerciantes o con terceros, y en caso de crisis económica, precisar las causas que la determinaron y establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio para superar dichas crisis. De acuerdo con el Código de Comercio todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad la cual comprenderá:
  1. Libro Diario: permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances.

 

  1. Libro Mayor: es el resumen del movimiento mensual de las cuentas, sirve para extraer de allí los balances generales y de prueba u los estados de resultados.

  1. Libro de Inventario: todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio.

2. Colectivo: son las sociedades o compañías de comercio constituidas esencialmente por las sociedades mercantiles y estos se forman por la declaración de voluntad de dos o más personas que persiguen un fin económico en común, en este sentido, debe anotarse que conforme al Código de Comercio las sociedades mercantiles tiene por objeto uno o más actos de comercio.

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