Valor En Aduanas Y Los Precios De Transferencia
Enviado por lcrojash • 29 de Noviembre de 2013 • 7.970 Palabras (32 Páginas) • 632 Visitas
LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN EN ADUANA Y
DE LOS PRECIO DE TRANSFERENCIA.
INTERESES CONTRAPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
I.- Los Métodos de Valoración en Aduana y los precios de transferencia.
1.- El método de valoración de aduana entre empresas vinculadas en materia de importación establecidos por el GATT y la Decisión N° 378 Comunidad Andina de Naciones.
Es importante tener una noción básica de lo que es la valoración de las mercancías en la aduana, debido a que en base a esta valoración se determinará los impuestos o cargas que los operadores del comercio internacional, principalmente el importador, deberán pagar a la Administración Aduanera Tributaria, por concepto de ingreso de las mercancías. Entonces, la valoración en aduanas, como anteriormente se había señalado, consiste en la determinación del valor o precio del bien que se importa, debido a que ésta será la base imponible, es decir el monto, sobre el cual se calculará la alícuota - porcentaje - de los impuestos a pagar por el hecho imponible de la importación. Por supuesto, en esta determinación del valor que en principio estaría dada por el precio pactado y declarado por el vendedor y el comprador; por la importancia que tiene puede ser inexacta, pudiendo ocasionar que en el caso de los particulares infravalorando para pagar menos impuestos, y en el caso de las autoridades públicas sobrevalorando para cobrar más impuestos o llevar a cabo prácticas proteccionistas.
En lo que a Venezuela se refiere, son varias las fuentes que regulan la actividad de las autoridades aduaneras en esta materia:
1. En primer lugar la Decisión 378 sobre Valoración Aduanera publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 183 del 27 de junio de 1995, que incluye como anexo el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los Países Miembros establecen un régimen que permite tener un mismo criterio para determinar la base imponible de las mercancías importadas y para las formas aduaneras mínimas para la declaración en las aduanas e identificaciones de los diferentes países, aduanas, naturaleza de transacciones, estado de mercancías y otros asuntos de tipo formal.
2. Ley Aprobatoria del Acuerdo de MARAKECH por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.883 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994.
3. El proyecto de Ley Orgánica de Aduanas, donde se establece en su artículo 22, que “El valor en aduana de las mercancías importadas es su valor de transacción, determinado según las Normas de Valoración en Aduana contenidas en la Decisión 378 de la Comunidad Andina o cualquier otra que la sustituya o modifique y en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, suscrito por la República en el marco de la Organización Mundial del Comercio”.
Con respecto a la Decisión 378, esta compromete la aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC por parte de los Miembros de la Comunidad Andina; sin embargo, pareciera otorgar primacía a sus regulaciones sobre este Acuerdo, cuya normativa regularía lo no contemplado por la Decisión. En cualquier caso la propia Decisión ordena la aplicación del Acuerdo para que los países en desarrollo lo apliquen plenamente.
Se considera que la normativa del Acuerdo del Valor de la OMC, que en cualquier caso ya forma parte del ordenamiento jurídico venezolano, desde la publicación de la Ley Aprobatoria de la OMC y de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina de Naciones), establece criterios estables y previsibles para la determinación del valor en aduanas de las mercancías, lo cual constituye un elemento de primera importancia en la modernización de nuestros sistemas de aduanas y, en general, del intercambio comercial.
Se estima necesario informar, de la manera más sintética posible, el contenido del Acuerdo del Valor de la OMC, que como anteriormente se señaló, acoge lo dispuesto en el artículo VII del Acuerdo del GATT, el cual se divide en cuatro partes y posee tres anexos que son parte integrante del mismo:
Parte I establece los métodos de valoración en aduana;
Parte II crea la organización institucional encargada de administrar el Acuerdo y el mecanismo de consultas y solución de diferencias.
Parte III consagra el trato preferencial y diferenciado que se acuerda para los países en desarrollo.
Parte IV contiene las Disposiciones Transitorias, donde se prohíben expresamente las reservas al Acuerdo y se crea la obligación a los países de adecuar sus ordenamientos jurídicos conforme al Acuerdo. Por último, los tres anexos al Acuerdo versan: el primero, sobre las notas interpretativas acerca de diferentes artículos y conceptos que pudieran generar dudas al momento de la aplicación; el segundo, sobre el Comité Técnico de Valoración en Aduana; y el tercero, sobre el trato diferenciado a los países en desarrollo.
En cuanto a la Parte I, relacionada con a los métodos de valoración de las mercancías, lo primero que señala el Acuerdo es que el valor de las mismas será el Valor de Transacción, entendiendo por éste ‘"...el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación..." . La adopción de esta noción cambia el concepto del valor normal establecido en el vigente Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual es: "El valor normal de las mercancías, ….es su precio normal y constituye la base imponible... ", “…Se entenderá por precio normal aquel en que en el momento en que son exigibles los gravámenes arancelarios se estima fijarse para las mercancías de importación como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia, entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro” . De este modo, al entrar en vigor el Acuerdo del Valor de la OMC, Venezuela acoge el concepto del valor basado en la noción positiva, el cual se considera en forma mayoritaria más objetivo y confiable, por dejar menor grado de discrecionalidad a los funcionarios al momento de determinar definitivamente el valor de las mercancías.
La base para la valoración será el valor de transacción, y recién cuando este valor no fuera admisible se podrá recurrir a los demás métodos alternativos, ubicados en los artículos 2 a 7, estableciendo una jerarquía en la aplicación de los mismos sin admitir el pase por alto sobre alguno de ellos (salvo la posible elección que
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