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Aspectos Psicologicos


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  164 Visitas

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LEY Nº 1777

LEY DE 17 DE MARZO DE 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

CODIGO DE MINERIA

LIBRO PRIMERO

NORMAS SUBSTANTIVAS

TITULO I

DEL DOMINIO DE LAS SUBSTANCIAS MINERALES,

DE SU CONCESION Y DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS AL DOMINIO

Y A LA CONCESION

Artículo lo. Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualesquiera sea su procedencia y forma de presentación, hállense en el interior o en la superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del presente Código.

Artículo 2o. El Estado a través del Poder Ejecutivo, otorgará concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción, conforme a las normas del presente Código.

Artículo 3o. Las personas individuales o colectivas que realicen actividades mineras quedan sometidas a las leyes del país, siendo extranjeras, se tiene por renunciada toda reclamación diplomática sobre cualquier materia relativa a dichas actividades.

Artículo 4o. La concesión minera constituye un derecho real distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquélla y éste pertenezcan a la misma persona. Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. Puede constituirse sobre ella hipoteca, y ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las disposiciones del presente Código.

Nota al articulo 4.- El segundo acápite del artículo 4 “Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria”, ha sido declarado INCONSTITUCIONAL por la Sentencia Constitucional 0032/2006 de 10 de mayo de 2006.

Artículo 5o. La concesión minera está formada por una cuadrícula u por dos o más cuadriculas colindantes al menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder las 2.500 cuadrículas.

Artículo 6o. La cuadrícula es la unidad de medida de la concesión minera. Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de. Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodésico Mundial (WGS-84).

Dicha

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