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Endocrinologia Y La Conducta


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  3.039 Palabras (13 Páginas)  •  331 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EJECUCION DE PRENDA

INTEGRANTES:

CORDERO LAURIMAR

C.I 18.135.897

MORENO YELITZA

C.I 12.711.832

MARLUE PEREZ

Barquisimeto 12 de marzo del 2013

INTRODUCCION

Como parte de las actividades ordinarias, impartidas en nuestra aula de clase.

Nos ha correspondido investigar sobre la ejecución de la prenda, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Su naturaleza jurídica ha sido considerada como un contrato real, del cual nacen derechos jurídicamente tipificado como derechos reales de garantía, es decir como un contrato que se perfecciona por la entrega o tradición de la cosa mueble que da un deudor o un tercero, a un acreedor en seguridad o garantía de su crédito. Una vez perfeccionado el contrato nacen a favor del acreedor.

LA EJECUCIÓN DE PRENDA

De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, la ejecución de prenda es el procedimiento contencioso ejecutivo, conforme al cual se hace efectiva la garantía sobre las cosas muebles que el deudor ha dado en prenda al acreedor, siendo regulado por este Código en su Capítulo V del Título II del Libro Cuarto (arts. 666 al 672).

Cuando la norma establece sin perjuicio a lo previsto conforme a los procedimientos especiales, es por que existe un recurso una ley especial que regula en función de la prenda sin desplazamiento existe una ley especial que regula el trámite y la forma de constituir la prenda sin desplazamiento de posesión. En el caso con desplazamiento de posesión está regulada por el código civil, y el código de procedimiento civil, : “ La prenda siempre recae sobre el bien mueble y digo esto por las razones siguientes: si yo quiero garantizar un derecho de crédito con bien inmueble ¿Qué tipo de contrato se debe celebrar?: UNA HIPOTECA, el cual es la garantía que garantiza el cumplimiento de la obligación la hipoteca, en cambio como estamos en el procedimiento con desplazamiento de posesión: lo que está garantizando el derecho de crédito un bien mueble entonces se denomina prenda, sin embargo es correcto decirle que hay ciertos bienes muebles que pueden ser hipotecados: los barcos, las aeronaves, desde el punto de vista de garantía pueden ser constituida como hipotecas, las siembras una vez que salga de la finca, es igual que los animales los vacunos y los porcinos mientras están en la finca son bienes muebles por designación, si lo consigo en la calle lo embargo como un bien mueble y en el caso de las casa que no esté constituida como vivienda principal en lo absoluto. Que banco te va prestar real como garantía la casa que tu vas a constituir como vivienda principal y él no la va poder hipotecar La ventaja que tiene de constituir la casa como vivienda principal es que inejecutable yo no puedo a los fines de satisfacer el derecho de crédito y embargarte la casa. Esa es la gran garantía de constituir la casa como vivienda principal o la gran ventaja.

ART.666

Esta parte de la norma bajo estudio en su segundo a parte, si bien es cierto que el párrafo es cortico se puede deducir gran cantidad de situaciones, en el primer caso cuando se puede hacer efectiva la prenda? llega el momento de ejecutar la prenda? cuando efectivamente se ha fijado un lapso para el pago y no habido cumplimiento del mismo, pero ese pago o lapso de pago debe ser conforme lo establece la norma debe estar plasmada en un documento constitutivo de prenda. requisitos que establece la norma donde el accionante o el acreedor prendario introduce su solicitud ante el tribunal competente y acompañe a dicha demanda o a dicho escrito constitutivo de la prenda sus pretensiones la prueba fehaciente de la existencia de la prenda y otro con el documento debidamente otorgado conforme lo establece el registro civil, o con los requisitos que establece el código civil debidamente autenticado lo que va servir de apoyo al solicitante o al tenedor de la prenda para demostrar la existencia de la pretensión que el solicita al tribunal de ejecución. Si o no, la norma establece: llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario: si yo a creedor prendario voy a ejecutar la prenda es porque en alguna parte existe la prueba del hecho de que el plazo que yo concedí para que se me restituyera el dinero que di esta vencido y el único medio probatorio que exige este procedimiento es que exista un documento constitutivo de prenda que reúna todo los requisitos que establece el código civil para el contrato de prenda y que el lapso que establezca dicho contrato para su cumplimiento se encuentre vencido. Solo así se puede acudir ante el órgano jurisdiccional competente y cuál será el órgano jurisdiccional competente?: DE MOMENTO SOLO PODEMOS DECIR QUE ES EL TRIBUNAL QUE SEA COMPETENTE LA CUANTIA. bien el acreedor prendario presentara la solicitud al tribunal: solicitud señores DEMANDA y que cumpla con todo los requisitos del 340 CPC., es una demanda donde yo exijo el pago el cual consta el en documento constitutivo de prenda y en virtud de que ha pasado el tiempo establecido en el contrato y no me han pagado yo voy hacer efectivo mi derecho de crédito y dicho derecho de crédito y el mismo está garantizado por el bien dado en prenda, estamos claro por ser el acreedor hipotecario la prenda esta en mi posesión y vuelvo y repito estamos hablando de la prenda con desplazamiento de posesión. Ok acompañar

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