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TEORÍA DEL DELITO.


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  Informe  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  332 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

 Concepto

Los términos y su etimología, evolución hacia al concepto filosófico y el jurídico.

En el primitivo derecho romano, al acto delictivo se le denomino con una sola palabra “noxa”, que significaba daño. Posteriormente se adoptaron otras expresiones, como “maleficcium”, “delictum”, “crimen.”, etc., predominando las dos últimas: “delictum”, del verbo delincuo, que significa desviarse, resbalar, abandonar, y “crimen” del griego cerno, con se denominaba a las acciones menos represivas. En la edad antigua del derecho penal, afirma QUINTANO REPOLLES, ósea desde el derecho romano hasta el siglo XVIII, no existe un concepto científico del delito. Los romanos distinguían el “delicta mala in se” (delitos intrínsecamente malos) y el “delicta mala quia prohivita”, (delitos que son malos porque están prohibidos por la ley). Por otra parte, separaron los “crimina publica”, ósea delitos que violaban los intereses colectivos, y los “delicta privata” que solamente lesionaban derechos de los particulares.

En la edad media, la conceptuación del delito fue influida por el derecho romano, el derecho penal germánico y el canónico. El derecho germano distinguía los hechos que ofendían a un individuo o a una familia, los cuales daban lugar a una venganza colectiva o de la sangre, y los hechos que constituían una ofensa para toda la comunidad, por lo que el delincuente era condenado a la perdida de la paz, ósea, su exclusión dela comunidad jurídica, quedando fuera de la protección penal. La venganza de la sangre como ya se ha visto, se sustituyó por la composición o componenda.

La legislación canónica a su vez, al conceptuar el delito distinguió los eclesiásticos que eran contra la fe católica y su represión era de la competencia de los tribunales eclesiásticos, los “delictas secularia” cuya represión fue del resorte de la sociedad civil, o sea del fuero popular, y los “delicta mixta sive fori” que ofendían tanto a la orden civil como al religioso. La influencia de estas legislaciones predomino en la edad media, conceptuándose así el delito como un hecho que hiere la ley de Dios, las leyes del estado o del príncipe o ambas a la vez.

Nace la época humanitaria del derecho penal con la obra de Beccaria (1764) en el siglo XVIII, y con ella el concepto juridic del delito, independizándolo de la religión y de la política, pues para Beccaria es el perjuicio ocasionado a la sociedad que solo esta puede definir mediante la ley. Esta noción cristalizo en la declaración de los derechos del hombre (1789), en el código francés de 1791, el de Napoleón de 1810 y en los españoles, hasta llegar al de 1870 de donde fue tomada la legislación salvadoreña.

Surgen, a la vez, las corrientes filosóficas, que pretenden apartarse del concepto legal para formular una noción del delito en sí, con entera independencia de lo que jurídicamente puede definirse como tal. Así, Frank afirma: “es un error deducir la noción del delito de la ley humana” y lo define como “violación de un derecho fundado sobre la ley moral”. Rossi: “infracción de un deber exigible en daño de la sociedad o de los individuos”. Pessina: “la negación del derecho” Romagnosi: “el acto de una persona libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto”.

Sean criticados los conceptos puramente filosóficos del delito:

a) Porque no pueden ser estables, ya que la “noción del delito esta en intima conexión con la vida social y jurídica de cada pueblo y cada siglo”. Así afirma Cuello Calón, concluyendo que lo penado ayer puede ser licito hoy.

b) Porque hay violaciones de

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