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Valores En La Ninez


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  381 Visitas

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LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.

Ahora bien, una vez que tenemos perfectamente identificada a la Ley Penal, a la misma debemos de conocerla y comprenderla, es decir CONOCER EL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE LA NORMA JURIDICA, la cual debió ser plasmada por el legislador para el logro de la sana convivencia social.

Pero qué pasa si la queremos aplicar o exigir si no comprendemos correctamente su significación, lo más seguro es que incurramos en injusticias o grandes errores. Por ello, a la misma no puede ser garantía si con anterioridad no se le ha dado una INTERPRETACION CORRECTA.

Así las cosas, debemos mencionar que existen varias:

CLASES DE INTERPRETACION.

Clases de Interpretación que identificaremos a continuación:

POR SU ORIGEN

Privada o doctrinal.

Realizada por particulares, como son los Estudiosos del Derecho a través de sus obras, ya sea en Tratados u Obras, Artículos o revistas Jurídicas, o en la Cátedra. La interpretación lograda, es utilizada muy a menudo por los Juzgadores para normas su criterio.

Judicial o Jurisdiccional.

Llevada a cabo por los Jueces y Tribunales en su diaria Tarea de Impartir Justicia. Teniendo como insustituible ejemplo y resultado, la conocida como JURISPRUDENCIA.

Jurisprudencia, consiste en 5 cinco decisiones judiciales resueltas en el mismo sentido, en forma ininterrumpida y con ninguna en contra. Tanto como el PLENO Y SALAS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el de sus Tribunales Colegiados. Siendo obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del País, excepto para la Suprema Corte, si la Jurisprudencia fue emitida por Tribunales Colegiados. Disposiciones contenidas principalmente en los artículos del 192 al 197-B de la Ley de Amparo, vigente hasta el momento de esta obra.

IMPORTANTÍSIMO: La Jurisprudencia jamás suplantará a la LEY PENAL, ni se aplicará en forma supletoria, a pesar de su obligatoriedad, ya que es una SIMPLE INTERPRETACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN VIGOR. Situación que no pasa en materias como el Derecho Civil.

Autentica o Legislativa.

Emitida por el Legislador para precisar el sentido de las Leyes que dicta.

Puede ser a su vez:

a) Contextual: Si se hace en el mismo texto legal. Ejemplo: Artículo 265 Segundo Párrafo del Código Penal Federal. Título Décimo Quinto: Delito contra la Libertad Sexual y el normal Desarrollo Psicosexual, que dice: “Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.” Interpretación contextual, que también existe en nuestro Código Penal del Estado de Michoacán, en su artículo240 último párrafo, título “Delitos contra la Libertad y la seguridad Sexual.

b) Posterior: Si se expresa con posterioridad. Es decir que se formulan normas aclaratorias en leyes posteriores alusivas a los que se pretende desentrañar. Ejemplo: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y su REGLAMENTO de la propia Ley, en donde se explica con claridad el verdadero alcance. Aclarando que siempre la Ley Secundaria se tiene que sujetar a la Ley de origen.

POR LOS MEDIOS EMPLEADOS.

Gramatical.

Atiende exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

Lógica o Teleológica.

Interpretación a través del estudio de la exposición de motivos y de las actas de trabajo preparatorios. Para descubrir la atmósfera en donde nación a la Ley, para desentrañar el fin que persigue. También conocido como Método Histórico. Ejemplo. Exposición de Motivos emitida por los legisladores de cada Nueva Ley, la cual puede ser conseguida en los Archivos del Poder Legislativo de la Federación o de cada Entidad Federativa.

POR SUS RESULTADOS.

Declarativa.

Cuando se descubre que las palabras usadas en el texto, significan exactamente lo que su entendimiento idiomático expresa.

Extensiva.

Si se concluye que las palabras empleadas en el Precepto expresan menos que la voluntad de la Ley. IMPORTANTE. No se pretende ir más allá de la voluntad de la Ley, sino sólo descubrirla.

Restrictiva.

Cuando según el Intérprete las palabras empleadas en la Ley, expresan más de lo que significan. Esta se da, cuando por la utilización de términos impropios o descuido, no son propios del precepto.

Progresiva.

Atiende a los elementos cambiantes de la cultura, la costumbre y el medio social. IMPORTANTE. Pero la Ley sigue intacta.

Pero a pesar de todas estas formas de interpretar la ley, no dejan de ser eso, meras interpretaciones, las cuales jamás deben de contradecir a la ley, ni estar por encima de ella.

SUJETOS DEL DELITO.

En derecho penal, se habla de dos sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

SUJETO ACTIVO: Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente o agente.

El sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, edad (la minoría de edad da lugar a la inimputabilidad, nacionalidad y otras características. Cada tipo señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.

Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe mencionar, que en ocasiones, aparentemente es la institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y, en todo caso, ejecutó el delito.

El art. 13 del CPF señala quiénes pueden ser responsables de los delitos: sólo lo son las personas físicas.

SUJETO PASIVO: Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente, se le denomina también víctima u ofendido.

El ofendido es quien de manera indirecta resiente el delito; por ejemplo, los familiares del occiso.

Sujeto pasivo de la conducta: Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, es sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.

Sujeto pasivo del delito: Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: un empleado lleva al banco dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el camión, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito el jefe, quien será el afectado en su patrimonio.

POR SUS RESULTADOS.

Declarativa.

Cuando se descubre

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