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Antonio Guzman


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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ORIGEN DE LA HACIENDA MUNICIPAL EN VENEZUELA.

El origen de la Hacienda Municipal data desde los tiempos de la colonización, ya que la Corona Española necesitaba administrar todas esas riquezas que encontraron en Venezuela, porque llegaban otros colonizadores, saqueadores, corsarios y bucaneros que extraían todos los minerales y se los llevaban sin pagar el impuesto correspondiente, es así como España creó un sistema organizado y controlado por la corona española, representada y constituida por la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, compañía privilegiada de comercio y sociedad anónima a la que los poderes públicos otorgaban un tipo de monopolio a cambio de desempeñar labores de vigilancia y defensa. Fue creada en 1728, para establecer relaciones de intercambio con los territorios españoles en Venezuela, funcionó hasta 1785. Fue fundada por el secretario de Indias José Patiño, a iniciativa de marinos y comerciantes vascos, con el fin de recuperar los niveles mercantiles con la zona venezolana y obtener el control de comercio del cacao, cuyo monopolio consiguió en 1742.

Su sede se encontraba inicialmente en San Sebastián. El rápido crecimiento de sus beneficios chocó pronto con la insatisfacción de los productores venezolano, y en 1749 estalló una revuelta encabezada por el hacendado Juan Francisco de León, la cual logró que a partir de 1751 se permitiera la participación criolla en el capital de la sociedad. Ese mismo año se traslado la sede a Madrid. Entre las ciudades americanas de las cuales la Compañía poseía comercios destacaba la propia Caracas, Barquisimeto, Coro, La Guaira, Puerto Cabello y, desde 1739 Maracaibo. La sociedad entró en crisis desde la década de 1760, recibiendo la puntilla con el Reglamento de Libre Comercio de octubre de 1778, aprobado por el Rey Carlos III para los intercambios entre la metrópoli y las Indias.

La Hacienda Pública Municipal y su Administración.

Es común el uso de los términos hacienda pública y finanzas públicas, como sinónimos, por lo que en una misma obra se alude con frecuencia y con similar o igual alcance a ambas expresiones. Tratadistas como SAINZ DE BUJANDA (español), DUVERGER (francés), EINAUDI (italiano), CARL SHOUP (norteamericano), suelen referirse a la hacienda pública. En cambio los argentinos HÉCTOR B. VILLEGAS y CARLOS M. GIULIANI FONROUGE, utilizan la expresión finanzas públicas.

En Venezuela, los autores han acogido ambos vocablos como equivalentes. Por ejemplo, CASADO HIDALGO, titula su obra Temas de Hacienda Pública 1. Igual hace el profesor H. ADRIANZA ALVAREZ, en su libro Hacienda Pública 2. Otros especialistas en la materia como GUILLERMO FARIÑAS, prefieren el término finanzas públicas.

En estas lecciones nos parcializamos por la expresión hacienda pública, para referirnos al conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que una entidad posee, en un momento determinado, para la realización de los fines que le son propios. En el caso de Venezuela, la hacienda pública corresponde a la República (Hacienda Pública Nacional), a los Estados (Hacienda Pública Estadal) y a los Municipios (Hacienda Pública Municipal).

En cuanto concierne a la Hacienda Pública Municipal, ésta puede interpretarse desde dos puntos de vista: primero, en un sentido objetivo, como el conjunto de recursos y deudas del Municipio, tal cual lo define la LOPPM, en el artículo 124. Que puede visualizarse en la siguiente figura.

[…] La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal […].

El segundo punto de vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en sentido Subjetivo, a manera de marco general de la actividad financiera del Municipio, el cual incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello implica, fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para proveer a su existencia y atender a sus funciones.

En esta obra concebimos la Hacienda Pública Municipal, desde el punto de vista objetivo, razón por la cual el resto de las lecciones se dedicará al estudio de cada uno de los componentes de dicha hacienda.

Principios que rigen la Hacienda Pública Municipal.

La Hacienda Pública Municipal se rige por una serie de principios. Algunos se consideran de tipo general, por cuanto rigen por igual, tanto a la hacienda nacional, como al estadal y municipal. Otros se califican como específicos, por cuanto su aplicación sólo rige para una de ellas, según lo establezca la Constitución y leyes específicas sobre el particular.

A efectos didácticos se pueden distinguir, entonces, dos tipos de principios:

Principios constitucionales: son los que están contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son aplicables a toda la Hacienda Pública, incluyendo, por supuesto, la Hacienda Pública Municipal.

Principios legales: son los que se encuentran regulados por leyes nacionales vinculadas, directa o indirectamente a la materia hacendística. Estos

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