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CUESTIONES PARA EXAMEN DE RELIGIÓN, CULTURA Y VALORES (2021-2022)


Enviado por   •  10 de Enero de 2023  •  Apuntes  •  8.260 Palabras (34 Páginas)  •  46 Visitas

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CUESTIONES PARA EXAMEN DE RELIGIÓN, CULTURA Y VALORES (2021-2022)

  1. Justifica la presencia de la enseñanza de la religión en la escuela.

La presencia de la enseñanza de la religión en la escuela se aborda desde tres argumentos fundamentales: el argumento legal, el argumento antropológico y el argumento cultural.

El Argumento Legal

En primer lugar, nos situamos en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el que se dice que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado.

Referente a este artículo, no estamos obligados a profesar una religión u otra o no hacerlo. La religión no se impone, sino que se propone. La respuesta a la fe es libre. “El que le busca, le encuentra”. Dios nos ha creado para que le amemos libremente, por lo que la respuesta a la revelación tiene que ser libre. Una de las manifestaciones en la enseñanza a lo largo de la historia es San José de Calasanz (patrón de la enseñanza).

En segundo lugar, seguimos con el artículo 26 de la Declaración U. de los DD HH, en el que se establece que toda persona tiene derecho a la educación. Por lo que la educación deberá ser gratuita (instrucción elemental y fundamental), el Estado tiene la obligación de satisfacer el derecho de la educación a sus ciudadanos ya que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Por último, los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.  

Por otro lado, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978, establece que todos tienen derecho a la educación, reconociéndose la libertad de enseñanza. Además, los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este artículo se relaciona con el artículo 26 de los DDHH. Dicho esto, los poderes públicos se declaran neutros y tienen que acudir a las concesiones religiosas.

Por último, también debemos de tener en cuenta los Acuerdos entre el Estado Español con la Santa Sede sobre la enseñanza de la religión en la escuela, donde el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa

El Argumento Antropológico

El ser humano debe educarse no sólo en el desarrollo de su cuerpo, sino también en el desarrollo del alma y del espíritu, adquiriendo así una formación plena e integral. El niño debe educarse en una dimensión religiosa y trascendente para poder dar respuesta a preguntas tan importantes como el sentido de la existencia.

La educación tiene por objeto el desarrollo de la persona y con ello la apropiación de la dimensión de la persona: la religión, el arte, la música. Siendo así la dimensión espiritual una parte fundamental y de gran importancia en el desarrollo de la persona. Finalmente, podemos decir que un elemento importante en la educación es la religión.

El Argumento Cultural

Las culturas de todos los tiempos han estado ligadas a la dimensión religiosa, de manera que determinadas fiestas se explican a partir de la religión, como la Navidad, Semana Santa o las fiestas patronales que cada pueblo, ciudad, aldea, etc. tiene. Otro ejemplo sería nuestro calendario o año en el que nos encontramos (2022), el cual hace referencia al nacimiento de Jesús.

  1. ¿Solo se enseña religión en la escuela en España? ¿Indica a grandes rasgos la presencia de la enseñanza religiosa escolar en Europa?

Hoy en día, no solo se enseña religión en las escuelas de España, sino que es materia de estudio en una gran parte de sistemas educativos pertenecientes a los países de Europa. En la mayoría de estos países se trata de una enseñanza evaluable, opcional, con una alternativa homologable y con profesores elegidos por las distintas confesiones religiosas; además el estatus laboral de un profesor de religión es el mismo que el resto del profesorado en todos y cada uno de los países europeos.

Cabe destacar que incluso en Estados no confesionales como en Alemania o Italia se establece como materia de estudio. La única excepción que encontramos es en Francia donde se excluye, teniendo un carácter extracurricular y no evaluable, salvo en ciertas regiones de dicho país debido a que ésta continúa dentro del currículo.  

Sin embargo, en el resto de países europeos se imparte la enseñanza de la religión en centros públicos y privados, y con carácter opcional. Algunos como Austria obligan al alumnado a cursar esta asignatura hasta que cumplan 14 años. Incluso otros como Grecia imponen la religión obligatoria hasta Secundaria.

En la mayoría de los casos, tiene una carga de una o dos horas semanales, tanto en Educación Primaria como Secundaria. Además, como indica la Declaración de los Derechos Humanos, debe haber total libertad en la elección de esta, por lo que también se oferta una alternativa a esta asignatura, siendo esta elección un derecho de los padres. Las alternativas que suelen ofrecerse están relacionadas con la ética, y con la moral social y cívica.

  1. Comenta la siguiente frase: “España es un estado laico, por lo que no debe haber religión en la escuela”.

En primer lugar, España declara en la Constitución que es un Estado aconfesional, lo que quiere decir que ha de mantenerse neutro en cuanto a las opciones religiosas de los españoles, algo que de ninguna manera se observaría si se eliminara la enseñanza de Religión en los planes de estudios. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El Estado ha de mantenerse completamente neutral en materia de creencias y ha de garantizar la libertad religiosa de todos. En materia de enseñanza, tiene el deber de propiciar que todos los padres puedan ejercer con plena libertad el derecho a solicitar y recibir del sistema educativo la formación moral y religiosa que estimen conveniente para sus hijos.

  1. Comenta la siguiente frase: “Las creencias religiosas deben manifestarse en la intimidad, sin tener presencia en la vida pública”.

Según el artículo 18, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

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