Concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV)
Enviado por GARDENIA123 • 27 de Mayo de 2014 • Síntesis • 853 Palabras (4 Páginas) • 237 Visitas
1. Concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV)
2. Cómo Opera?
3. Antecedentes
4. Qué es lo que graba el IGV?
5. Cómo surge la obligación depagar el IGV?
6. Cómo se asigna este IGV?
7. Quién se perjudica?
8. Derecho Tributario
9. Naturaleza Juridica
10. Razones porque se incrementó y disminuyo en IGV
Ámbito de aplicación
Según la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT publicada en El Peruano el día 19.04.2002, este régimen es aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes y primera venta de bienes inmuebles.
Para efectos de este régimen las notas de debito modificatorias de comprobantes de pago serán tomadas en cuenta.
En cuanto a las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del agente de retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el periodo correspondiente.
La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aun no ha operado esta.
Este régimen no será de aplicación a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.
Exceptuados de la obligación de retener
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a s/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados no superan dicho importe.
Agentes de Retención
Los agentes de retención del IGV serán los adquirientes del bien mueble o inmueble, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción, designados por la SUNAT. Al respecto, el sábado 20.04.2002 se publico en El Peruano el anexo de la R. S . Nº 037-2002/SUNAT donde se consignan los números de RUC de las empresas designadas por SUNAT como agentes de retención.
La condición de agente de Retención se acreditara mediante el "Certificado de Agente de Retención".
Operaciones excluidas de la Retención
1. Operaciones realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 812 y Normas Reglamentarias.
2. Operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
3. Operaciones en las cuales se emitan documentos tales como boletos de avión, documentos emitidos por AFP, EPS, empresas del sistema financiero y de seguros, recibos emitidos por servicios públicos, pólizas emitidas por las Bolsas de Valores, Bolsa de Productos o agentes de intermediación, cartas de porte aéreo, conocimientos de
embarque, pólizas de adjudicación, entre otros.
4. Operaciones en las que se emitan boletas de ventas, ticket o cintas
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