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Derecho Laboral


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  5.257 Palabras (22 Páginas)  •  341 Visitas

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Contrato: Es acuerdo entre dos partes que se someten voluntariamente al respecto. Se dice que el contrato es consensual por que se perfecciona por acuerdo de las partes, es conmutativo por que concierta una prestación de servicios a cambio de una remuneración que se percibe como contraprestación y también es un trato sucesivo por que sus efectos se prolongan en el tiempo.

hecho jurídico :Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, son todos los acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones

• Ejemplos de hechos jurídicos:

o La muerte

o La promulgación de una Ley.

o El Nacimiento de una persona.

o Una declaración de guerra.

o Una catástrofe natural.

o Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc)

• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

• Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa.

Por ejemplo:

o La firma de un contrato.

o El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

o Otorgar testamento

o Las inscripciones registrales

• El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

• Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

tipos de contratos y clases de contratos

Por francelys orsini - 23 de Noviembre, 2006, 16:55, Categoría: General

Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:

1. consentimiento de las partes

2. objeto que puede ser materia de contrato y

3. causa licita.

Tipos de Contratos:

Contrato Unilateral:

Es cuando una sola de las partes se obliga.

Contrato Bilateral:

Es cuando se obligan recíprocamente ambas partes en el contrato.

Contrato Oneroso:

Es cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

Contrato a Titulo Gratuito:

En cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

Contrato Aleatorio:

Es cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

Clases de contrato

Donación:

La venta

El Arrendamiento

Contrato de Trabajo

la permuta

la enfiteusis

contrato de obras

contrato de sociedad

el mandato

la transacción

el comodato

el mutuo

contrato de seguro

la prenda

la anticresis

Elementos del contrato

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Requisitos del contrato

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:

1. consentimiento,

2. objeto y

3. causa.

[editar] (1) Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

• La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

• La identidad del objeto.

• Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(c) El dolo: Todo medio

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