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LEY ORGANICA DE CIENCIA, TEGNOLOGIA E INNOVACION


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  8.083 Palabras (33 Páginas)  •  590 Visitas

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la siguiente, LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

TÍTULO I DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

Objeto de esta Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de

ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir

los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de

innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la

promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y

la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y

circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Interés Público

Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés

público y de interés general.

Sujetos de esta Ley

Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones

públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos

de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y

aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la

sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos,

o aquéllas en las que tengan participación.

2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios

profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto

públicos como privados.

3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital,

redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.

4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y

comunicación de todos los organismos públicos.

5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus

aplicaciones.

Ámbito de Acción

Artículo 4. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus

aplicaciones, estarán dirigidas a:

1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y

sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.

2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y

tecnológico del país.

3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación

tecnológica.

4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo

del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la

investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y

adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de

apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.

7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico,

tanto público como privado.

8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e

innovación tecnológica.

10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y

tecnológica.

11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de

investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.

12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.

13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional

de Ciencia, Tecnología e Innovación.

14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la

inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas,

de innovación y sus aplicaciones.

Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones

Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la

utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la

reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del

ambiente.

Ética, Probidad y buena Fe

Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán

ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y

buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos

humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley.

Principios Bioéticos

Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado

cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y

tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales

suscritos por la República.

Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad

Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones

multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes

a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección

...

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