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ACEPCIONES Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  2.671 Visitas

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TEMA III.- INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

III.-ESCUELA DE DERECHO

III.1.- MORALISTAS.

Sentido de moral del Derecho (moral - justicia)

Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre.

Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo).

Nociones primitivas del Derecho

• Son primeramente leyes divinas protegidas por dioses nacionales

• Nacen con la filosofía

• Distingue Derechos humanos de Derechos divinos

• Reflexión racional es diferente de especulaciones religiosas

• Criterio de las conductas humanas es el orden natural

Las nociones morales del Derecho (conservadores)

• Tiene como función ayudar al régimen.

• No le interesan las especulaciones filosóficas sino el perfeccionar al hombre

III.2.-EMPIRICISTAS.

Es aquella posición filosófica que considera a la experiencia como única fuente del conocimiento.

Diferencia de moral y Derecho con razocinio jurídico

Empirismo jurídico es aquella doctrina que considera el Derecho como producto de las fuerzas históricas, sociales y económicas a las que está sujeta la sociedad.

Características

• No hay Derecho más que aquel que nace por conocimientos o antecedentes conocidos por experiencia.

• Al jurista le interesan los datos de la experiencia y no de la especulación

• El Derecho tendrá una necesidad matemática.

• Derecho y Estado son producto de una evolución histórica

III.3.-RACIONALES.

Aparece la ciencia moderna, investigaciones de Da Vinci, Copérnico, Galileo, etc., aparecen las tres fases: observación, hipótesis y verificación, aparece el espíritu crítico de la ciencia.

Trae la dispersión doctrinal de la ciencia moderna, se verifican verdades parciales pero sin comprobar como estas verdades armonizan entre si.

Aparecen los métodos inductivo y deductivo, La deducción se da en el S. XIX con el empirismo jurídico; La inducción se da en el S. XVII - XVIII, sentido amplio de la doctrina filosófica que exagera el papel de la razón en detrimento de la experiencia.

Los racionalistas opinaban que el método de investigación científica debe ser aquel criterio de verdad con datos obtenidos por inducción, con la exclusión de datos empíricos obtenidos por deducción.

El Derecho parte de principios inmutables de orden natural, y con ello se constituye un racionamiento en el orden jurídico.

Escuela Racional del Derecho Natural.

• El Derecho Natural pretende producir un sistema natural

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