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ACTA DE COMPARECENCIA- AUDIENCIA DEFINITIVA


Enviado por   •  17 de Enero de 2017  •  Informe  •  3.843 Palabras (16 Páginas)  •  366 Visitas

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ACTA DE COMPARECENCIA

AUDIENCIA DEFINITIVA

CAUSA No. 24331- 2543-2014

En Santa Elena, a los quince días del mes de abril del dos mil quince, a las diez horas diez minutos, en la Sala No. 6 de la Unidad Judicial, ante el Abogado Eduardo Benavides León, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente 1era. Civil de la Provincia,  de Santa Elena y la Secretaria Encargada del despacho Abogada Lissette Álava Cochea, que certifica; comparece la parte demandada señor Ing. German López Moncayo, por sus propios derechos  y por los derechos que representa en calidad de Gerente General y Apoderado del Salinas Yacht Club, acompañados de su abogador defensor Alcides Idelfonso Mármol Valdez; sin contar con la presencia del actor señor Marco Antonio González Tigrero, ni en persona, ni procurador judicial, ni abogado patrocinador alguno que lo pueda representar. Habiéndose aperturado la audiencia y darse fe procesal que el abogado Rooselvet Enrique Serrano García, con matricula No. 2426  del  Colegio de Abogados del Guayas y cedula de ciudadanía No. 0901261347, patrocinador del actor, no se ha presentado a esta audiencia definitiva ni ha sido sustituido en la defensa ni ha presentado justificación alguna por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo previsto en el Art. 131 # 5 del Código Orgánico de la Función Judicial se le impone la multa de dos remuneraciones básicas unificadas, equivalentes en la actualidad a la cantidad de USD$708.00, para la cual cumpla la actuaria encargada del despacho con oficiar a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Santa Elena con la orden de cobro respectiva para el inicio del procedimiento coactivo. Previo a cumplir lo indicado y sin perjuicio de lo que determina el art. 85 del Código de Procedimiento Civil; a efectos de salvaguardar aún más  el derecho al debido proceso, proceda la actuaria encargada del despacho a notificar la acta de comparecencia de esta audiencia definitiva donde se indique la imposición de esta multa a las partes procesales en los lugares señalados para tales efectos.- En este estado se pasa a proveer la confesión judicial del señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero:  1.- ¿Diga el confesante como es verdad que se ratifica en la demanda laboral presentada contra él SALINAS YACHT CLUB?. -El Juez manifiesta no procede. 2.-¿ Diga el confesante como es verdad que el SALINAS YACHT CLUB tiene un Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, legalmente aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales? –Procede. 3.- ¿Diga el confesante como es verdad que el SALINAS YACHT CLUB, durante la relación laboral le hizo entrega del Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional? –Procede. 4.- ¿Diga el confesante como es verdad que el dia 26 de Agosto del 2013 aproximadamente  a las 05h55 en el SALINAS YACHT CLUB y en sectores aledaños, se fue el fluido eléctrico?-Procede. 5.-¿ Diga el confesante como es verdad que el día 26 de agosto del 2013 a las 09h00 se encendió el generador eléctrico SALINAS YACHT CLUB hasta las 11h05 en que se lo apago?.-Procede. 6.- ¿Diga el confesante como es verdad que cuando no hay energía electica los monitores de las cámaras de seguridad del SALINAS YACHT CLUB se apagan?-Procede 7.-¿ Diga el confesante como es verdad que aun encendiendo el generador eléctrico del SALINAS YACHT CLUB, los monitores de las cámaras de seguridad, estos quedan apagados hasta que alguien los encienda, pero el DVR (grabador) comienza a almacenar información una vez que el generador se haya encendido?-Procede 8.- ¿Diga el confesante como es verdad su labor como posillero en el área de cocina es de limpiar la platera, las campanas y las hornillas?-Procede 9.- ¿Diga el confesante como es verdad que tiene autorización para revisar el contenido de las neveras y congeladores del lugar? –Procede 10.- ¿Diga el confesante como es verdad como posillero en el área de cocina tiene autorización para ingresar al área de panadería y coger pan de propiedad del SALINAS YACHT CLUB, para entregar a los trabajadores, en este caso al señor Freddy Adolfo Yagual Laínez?-Procede 11.-¿Diga el confesante como es verdad que el día 26 de agosto del 2013 en horas de la mañana le entrego una funda supuestamente de panes o camarones, al señor Freddy Adolfo Yagual Laínez, que estaba acompañado del guardia Tomalá, indicándole que lo lleven con cuidado para después no tener problemas?-Procede 12.- ¿Diga el confesante como es verdad, al entregar una funda supuestamente de panes o camarones de propiedad del SALINAS YACHT CLUB, era con pleno conocimiento que estaban infringiendo el Reglamento Interno de Trabajo?-Procede 13.- ¿Diga el confesante como es verdad que el fundamento de la petición de visto bueno es al estar involucrado con otros compañeros de trabajo, en la sustracción de una funda de camarones que se encontraba en una de las neveras de la cocina principal? –Procede 14.- ¿Diga el confesante como es verdad que el área de la cocina queda en la planta baja?-Procede 15.- ¿Diga el confesante en que piso queda el área de panadería? –Procede 16.- ¿Diga el confesante como es verdad que en el video se lo observa abriendo congeladores y en el ultimo congelador donde se encontraba fundas de camarones, se agacha sacando una funda y se acerco a la puerta principal donde se encontraba el señor Yagual, supervisor y el señor Orlando Tomalá, guardia, para entregarle una funda? –Procede. El señor Juez declara confeso al actor señor Marco González Tigrero, al tenor del pliego de preguntas calificadas por esta autoridad jurisdiccional el cual será evaluado por esta autoridad jurisdiccional al momento de resolver en lo que hubiere lugar conforme a derecho. Declaración de Testigo: Yuri Herrera Jaramillo. El señor Juez manifiesta jura decir usted toda la verdad de lo que se fuere a preguntar, sabiendo que el mentir o dar falso testimonio puede ser sancionado por delito de perjurio y falso testimonio, jura usted decir la verdad. El señor manifiesta que si. 1.-¿Diga el que declara que funciones desempeña en el SALINAS YACHT CLUB? 1R. Son las de coordinar y supervisar todas las acciones de control, protección y vigilancia en las instalaciones.   2.-Diga el que declara en forma detallada las funciones que usted realiza? 2R. Ya se encuentra contestada.  3.-¿ Diga el que declara como es verdad que el SALINAS YACHT CLUB tiene Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, legalmente aprobado por el Ministerio de Trabajo? 3R. Si cuenta con el Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Seguridad y salud aprobado por el Ministerio de Trabajo.  4.- Diga el que declara como es verdad que el SALINAS YACHT CLUB, hizo entrega a todos los trabajadores el Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional? 4R. Si mediante una inducción a los trabajadores se les entrego a cada uno el Reglamento Interno de Trabajo en el año 2013.  5.- Diga el que declara como es verdad que el día 26 de Agosto del 2013 aproximadamente  a las 05h55 en el SALINAS YACHT CLUB y en sectores aledaños, se fue el fluido eléctrico. 5R. Así es se fue el fluido eléctrico. 6.- Diga el que declara como es verdad que el día 26 de Agosto del 2013 a las 09H00 se encendió el generador eléctrico en el SALINAS YACHT CLUB hasta las 11h05 en que se lo apago. 6R. Así es, una vez hubo el corte de energía se encendió el respectivo generador eléctrico.  7.-Diga el que declara como es verdad que cuando no hay energía eléctrica los monitores de las cámaras de seguridad del SALINAS YACHT CLUB se apagan. 7R. Así es se apagan al corte del fluido eléctrico. 8.- Diga el que declara como es verdad que aun encendiendo el generador eléctrico del SALINAS YACHT CLUB, los monitores de las cámaras de seguridad, estos quedan apagados  hasta que alguien los encienda, pero el DVR (grabador)  comienza a almacenar información una vez que el generador se haya encendido. 8R. Así es, una vez que se va el fluido eléctrico los monitores se pagan pero el DVR continua en el proceso de grabación. 9.- Diga el que declara si el señor  MARCO GONZALEZ TIGRERO se confió que las cámaras de seguridad  no estaban grabando sus movimientos en el área de la cocina principal. 9R. Así el señor actor se confió del corte de energía y procedió con los hechos. 10.- Diga el que declara como es verdad el señor Marco González Tigrero, con funciones de posillero, tiene autorización para revisar el contenido de las neveras y congeladores del lugar.10R. No el no tiene autorización para realizar q ejecuto en esa ocasión. 11.- Diga el confesante como es verdad el señor Marco González Tigrero, con funciones de posillero en el área de cocina tiene autorización para ingresar al área de panadería y coger pan de propiedad del SALINAS YACHT CLUB, para entregar a los trabajadores en este caso al señor Freddy Adolfo Yagual Laínez. 11R. No tiene autorización para ingresar a la panadería ni sacar ningún objeto del lugar; el señor era posillero lavar los platos, limpiar la cocina, campanas de extracción todo eso, el no tiene porque manipular alimentos. 12.- Diga el que declara como es verdad el señor Marco González Tigrero, al entregar a trabajadores bienes sean panes o camarón de propiedad del SALINAS YACHT CLUB, sin autorización esta infringiendo el Reglamento Interno de Trabajo. 12R. Así es infringió el Reglamento con falta grave. 13.-Diga el que declara como es verdad que entrego al Ing. Germán López Moncayo, Gerente General del Salinas Yatch Club, un CD con grabaciones de las cámaras 7 monitor d y cámara 3 monitor d, con movimientos en el área de cocina principal donde se demuestra la falta grave  cometida por el señor Marco Antonio González Tigrero. 13R. Así es una vez realizada las investigaciones se hizo llegar el video a la gerencia general al Ing. Hernán López en uniforme y el CD.  14.- Diga el que declara en forma detallada los pormenores de la falta grave que se encuentran en el CD. 14R. En el CD se ve claramente; se procede a poner el CD por orden del señor Juez , se puede observar que vemos el video del 26 de agosto del año 2013, a las 9h46 se puede observar al señor Marco González revisando las neveras del área de la cocina hecho que el no está autorizado, se puede ver que el se acerca abre como buscando algo por un momento se desaparece se va a ese sector revisa los congeladores en ese primer frio, el área normal de el es donde están los tachos de basura color negro en el lado izquierdo hacia atrás ahí es la posilleria , en el lado derecho si puede estar que son las campanas extractoras de las áreas de la cocina que es lado derecho ahí lo que es la limpieza pero las neveras y congeladores él no tiene por qué estar revisando, no sé si podemos observar cuando el se agacha justamente en este frio de aquí y donde se perdió los camatones, se observa que el señor se va y después regresa con una funda se ve  lo lejos, la limpieza lo realiza el mismo personal de cocina, en ese momento el pasa sin mover el brazo y se ve que lleva algo, se observa una puerta en que él hace entrega luego se le ve sin nada y moviendo los brazos, cuando ingresa entra con la chompa abierta luego ya sale con la chompa cerrada, esa es e área de seguridad que no tenía nada q hacer en el área de cocina. El señor entrega la funda de camarón al señor Freddy Yagual en la puerta y se retiraron con lo sustraído. El señor Juez manifiesta pruebas de la parte actora, las cuales no se pueden evacuar por cuanto no se encuentra presente la parte actora como juramento deferido, testigos, confesión judicial. Exhibición de documentos: El abogado de la parte demandad manifiesta que se negó el oficio dirigido a la Fiscalía; respecto del video esta agregado y es el cual observamos, referente al contrato de trabajo esta agregado también en autos, la relación laboral no la negamos . Se le concede la palabra al abogado de la parte demandada para que realice sus alegatos:  Comparezco a nombre del Ing. German López Moncayo, en su calidad de Gerente General del Salinas Yacht Club, quien se encuentra presente dentro del Juicio Laboral de Procedimiento Oral No. 2543/2014 seguido por el señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero. Al amparo del inciso primero del art. 581 del Código de Trabajo, me permito alegar en derecho lo siguiente:  1.- Que se reproduzca a favor de la parte demandada todo cuanto de autos le fuere favorable a sus derechos, en especial los documentos entregados y que fueron solicitados en la Audiencia Preliminar. 2.- Que se tenga por impugnado y objetado en su legitimidad todo lo que de autos fuere desfavorable a los derechos de la parte demandada en especial la falsa alegación de los fundamentos expuestos en la demanda por la parte actora.  3.- Amparado en mis derechos constitucionales que lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76(Garantías básicas del derecho al debido proceso) numeral 7 literal a) indica lo siguiente: “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. 4.- Me ratifico íntegramente de que con la parte actora termino la relación laboral mediante la resolución de visto bueno conferida por el Inspector de Relaciones Laborales a favor del empleador el Salinas Yacht Club. 5.- El Código de Procedimiento Civil, Ley supletoria del Código de Trabajo, en el Art. 113 indica que es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente y que ha negado el reo  y el Art. 114 del mismo cuerpo Legal indica que cada parte está obligada a probar los hechos que  alega, excepto los que se presumen conforme a la ley. En el caso que nos ocupa, la parte demandada se excepciona entre otra, con la negativa pura y simple  de los fundamentos de hecho y de derecho, en especial el supuesto despido intempestivo, en consecuencia la carga de la prueba recae en el accionante o la parte actora. La demanda laboral señor Juez lleva el propósito de recuperar un derecho vulnerado, reivindicar una situación jurídica determinada. El proceso en referencia se levanta sobre la demanda, por consiguiente debe ser lo suficientemente sólida para que las subsiguientes fases, vayan estructurando una causa que asegure al demandante la obtención de los resultados que persigue, lo cual no ocurre en el presente proceso, es una demanda imprecisa, oscura, una serie de falsedades que lo que tratan es de inducir al engaño a su autoridad laboral. En sentido general se entiende que probar es demostrar a otro la verdad de algo. Para hacerlo se acostumbra usar medios habitualmente considerados como aptos, idóneos y suficientes. Es decir, probar no es otra cosa que demostrar o justificar lo afirmado ya sea en la demanda o contestación a la demanda; en otras palabras cada parte procesal está obligada a demostrar en derecho sus pretensiones. La cuestión esencial en este proceso es la dilucidar si el señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero, quien laboro como posillero en el área de cocina, tiene derecho a recibir la liquidación laboral como despido intempestivo. A la luz de las actuaciones procesales queda clarísimo que la parte actora no ha reproducido prueba idónea que sirva para sustentar su pretensión. 6.-Refiriendome al improcedente juicio laboral señora jueza, está basado en un hecho nada más, el alegado despido intempestivo que dice haber sido objeto el señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero, al impugnar el visto bueno otorgado a favor del Salinas Yatch Club. Al señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero , se le solicito el Visto Bueno amparado en lo que establece  el Art. 172 del Código de Trabajo, en sus causales 2 (desobediencias graves al reglamento interno de trabajo), 3 ( por falta de probidad y conducta inmoral) y 5 ( por ineptitud manifiesta respecto a las labores que fue contratado) , al cometer el día 26 de agosto del 2013 en horas de la mañana una falta grave, al estar involucrado en la substracción de una funda de camarones que se encontraba en una de las neveras de la cocina principal, en complicidad con sus compañeros de trabajo señores Freddy Yagual Lainez y Orlando Tomala Tomala, supervisor y guardián, respectivamente. Cuando se suscribe un contrato de trabajo, no solo esta inmiscuido lo estipulado dentro del Código de trabajo y lo que hayan pactado las partes , sino las consecuencias que se adecuen a la buena fe, es decir, a la rectitud y honradez. El día 26 de agosto del 2013 alrededor de las 05h55 en el Salinas Yatch Club y en sectores aledaños se fue el fluido eléctrico y las 09h00 se encendió el generador eléctrico de propiedad del Salinas Yatch Club hasta las 11h00 en que se paga, por consiguiente cuando no hay energía eléctrica los monitores de las cámaras de seguridad se apagan hasta que alguien los encienda, pero el DVR (grabador) comienza a almacenar información una vez que el generador haya sido encendido. En ese lapso fue en que el señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero y sus compañeros de trabajo involucrados realizaron la sustracción de la funda de camarones, se confiaron como se podrá verificar en las grabaciones, pero se dieron cuenta que el DVR (grabador) estaba grabando todos sus movimientos y por consiguiente la falta grave que estaban cometiendo. Como prueba a nuestro favor consta en el expediente de visto bueno a fojas 9 el informe de fecha 29 de agosto del 2013 dirigido al señor Yuri Herrera, Jefe de Seguridad, por el señor Ariel Merchan Toala, Operador de Cámaras.           Como prueba a nuestro favor hemos adjuntado varias fotografías tomadas el día 26 de agosto del 2013 con un CD con grabaciones de las cámaras de video de la cocina e ingreso a las bodegas , se detectan alguno movimientos sospechosos que guardan similitud y podemos invocar la existencia de hechos evidentes y notorios. En la cámara 7 monitor  a partir de las 09h46:32 se observa los movimientos del señor Marcos Gonzalez Tigrero, con funciones de posillero con labores de limpiar la platería,  las campanas y las hornillas, revisando el contenido  de las neveras y congeladores del lugar, sin estar autorizado. En la cámara 3 monitor D a partir de las 09h47: 15 se observa movimientos sospechosos de los señores Freddy Yagual y Orlando Tomala, cuando ingresan al señor de las bodegas. En dicho video se lo ve al señor Yagual y al guardia Tomala, que se quedan en la puerta de ingreso a la cocina principal, el señor Tomala, mirando a la cámara que estaba con el monitor apagado , aparentemente no estaba funcionando, pero si estaba grabando, porque no ingreso directamente a la cocina, porque permitió que el señor Gonzalez, realice labores que no son las suyas, al abrir las refrigeradoras, congeladores, porque permitió que el señor Gonzalez, supuestamente le entregue panes sin la debida autorización, porque ingreso con la chompa abierta y cuando se retira lo hace con la chompa cerrada y con un bulto que se notaba.  Que se tenga como prueba a nuestro favor lo manifestado por el señor Marco Gonzalez, con cargo de posillero en el área de cocina, de que le entrego al señor Freddy Yagual, un funda de panes el día 26 de agosto del 2013 en horas de la mañana, indicándole que lo lleven con cuidado para después no tener problemas.  En todo caso el señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero, que laboraba como posillero, tomando en consideración de que estuvo involucrado en la substracción de una funda de camarones o  una supuesta funda de panes,  participo como involucrado y como encubridor  de una falta grave, con el pretexto de desayunar en la garita principal, otra falta grave. El señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero, infringió  el Reglamento Interno, existió falta de probidad del trabajador, que es el comportamiento alejado a la integridad y el cumplimiento ético del deber.  7.- La parte actora presenta una demanda laboral que atenta a la realidad de los hechos, propone en sentencia que se le pague los rubro por despido intempestivo, beneficios de ley como son el décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, vacaciones, horas extraordinarias, fondos de reserva, lo cual no tiene ningún fundamento legal, al trabajador se le han realizado los respectivos pagos y fueron acreditados en su cuenta bancaria, sino que siempre ha cumplido a cabalidad  con sus obligaciones patronales con todos sus trabajadores, lo cual lo hemos demostrado con la documentación que adjuntamos y que fue solicitada por la parte actora en la audiencia preliminar y que usted autorizo. Además, como prueba a nuestro favor se adjuntó el acta de finiquito con el pago de los beneficios de ley de manera proporcional. Sobre el reclamo del pago de horas extraordinarias, no solamente es de enunciarlas sino que deben ser probadas de manera fehaciente. En lo que respecta al rubro de fondos de reserva, es un trabajador que estuvo afiliado al IESS desde el inicio de sus labores, debe dirigir su reclamo al IESS.  8.- Respecto al juramento deferido en ningún momento estamos negando  la relación laboral, la misma que se terminó con la resolución del visto bueno.  9.- En lo que tiene que ver con los testigos que ha presentado la parte actora, los tacho nuevamente, por cuanto sus testimonios rendidos en esta Audiencia Definitiva son falsos, existen contradicciones, desconocen los hechos, además por falta de imparcialidad de conformidad con lo que establece el Art. 216 numerales 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Es preciso señalar señor Juez que “Para ser testigo idóneo se necesita edad, probidad, conocimiento e imparcialidad”, así lo dispone el Art. 208 del Código de Procedimiento Civil, los tacho nuevamente por carecer de idoneidad e imparcialidad.  10.- Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora en la confesión judicial donde manifiesta.  Le solicito señor Juez, aplicar el Art. 588 del Código de trabajo, que menciona las sanciones por litigar con temeridad o mala fe, en este caso la parte actora.  11.- Una de las garantías básicas del debido proceso, es la que menciona el Art. 76 numeral 1 de nuestra Carta Magna que textualmente dice: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”. Con todo lo antes expuesto y considerando que la parte actora, no ha probado sus afirmaciones en el presente juicio, solicito que se declare sin lugar la demanda laboral presentada por el señor Marco Antonio Gonzalez Tigrero. No habiendo nada masa que tratar se da por concluida la presente diligencia.-

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