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ACTIVIDAD PRÁCTICA TEMA 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2020  •  Práctica o problema  •  2.134 Palabras (9 Páginas)  •  97 Visitas

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ACTIVIDAD PRÁCTICA TEMA 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL

DERECHO DEL TRABAJO

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A) Indicar en cuáles de los siguientes supuestos resulta aplicable el Derecho

del Trabajo, en principio, a la relación de servicios descrita:

1. Doña A.G., auxiliar administrativo, es funcionaria interina en la Consejería

de Empleo de la Comunidad de Madrid.

El Derecho del Trabajo no es aplicable en este caso al estar el puesto de

Doña A.G excluido del ámbito regulado por la ley. Tal y como indica el

artículo primero apartado tres del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, la relación de servicio de los funcionarios públicos se

rige por sus correspondientes normas legales y reglamentarias, al igual que

la del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Doña A.G. es

funcionaria pública al estar desempeñando un trabajo por cuenta ajena al

servicio de la Administración Pública, y por tanto la anterior ley no es

aplicable a su ámbito laboral.

2. Don U.J. trabaja como jardinero para la empresa que tiene contratada por el

Ayuntamiento de Chiclana para la recogida de basuras.

Don U.J. desempeña un cargo de manera voluntaria y aunque no quede

indicado en el texto, se sobreentiende que por ello está siendo retribuido.

Además, existe ajenidad en los riesgos y en los frutos, es decir, estos

últimos son de la empresa y no del trabajador, y se da dentro del ámbito de

organización y dirección de otra persona jurídica, en este caso la empresa

de recogida de basuras contratada por e Ayuntamiento de la localidad. Se

cumple también el principio de personalidad, al tratarse el empleado de una

persona física y no tratarse de un servicio que indistintamente se puede

prestar por varias personas. Al cumplirse las cinco notas configuradoras del

contrato de trabajo la actividad laboral de Don U.J. queda amparada bajo la

ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Don I.G., que ha finalizado sus estudios de Comunicación y desde hace un

mes presta servicios en el periódico “Información Madrileña”. En la

documentación firmada por él y por la empresa figura que se trata de una

beca de formación que durará 3 meses, durante los cuales don I.G. realizará

la función de director del periódico. Don I.G. carece de experiencia laboral

previa.

Estamos ante lo que se asemeja a un contrato de trabajo en prácticas o

contrato formativo. Si efectivamente se tratara de uno sería sería aquí

aplicable el Derecho del Trabajo. Por una parte Don I.G cuenta con un

título universitario que es un requisito necesario para que se celebre un

contrato formativo válido. Sin embargo, la duración inferior a 6 meses de

este contrato lo descalifica como tal. Por tanto la beca de formación no

queda regulada por el Estatuto de los Trabajadores al no considerarse un

contrato de trabajo.

4. Doña A. Z., que es Consejera Delegada de la empresa Pavimentos del Sur

S.A.

Tal y como indica el tercer apartado del primer artículo de la Ley de

Estatuto de los Trabajadores la actividad que se limite pura y simplemente

al desempleo del cargo de consejero de los órganos de administración en

empresas que revisten la forma jurídica de sociedad no queda amparada por

la ley. Por tanto, el cargo de Doña A.Z. es parte de uno de los ámbitos

excluidos por la misma.

5. Don C. L., que trabaja los viernes y sábados en el taller de reparación de

automóviles de su padre, con quien convive, a cambio de 300 euros

mensuales.

Estamos ante lo que podría parecer un trabajo familiar, dada la relación de

descendencia de Don C.L. con el titular del taller de reparación. Sin

embargo Don C.L. está recibiendo una prestación de 300 euros mensuales

por su servicio, por lo que queda demostrada su condición de asalariado y

por tanto pasa a tratarse de una actividad regulada por la ley.

6. Doña L.S., que presta servicios durante 5 horas diarias en la tienda de

electricidad de la que es titular su esposo, sin retribución a cambio.

La prestación de servicios de Doña L.S. no es remunerada por su

contribución y por ello se considera un trabajo familiar. Cuenta con la

condición de familiar al ser cónyuge del que es titular de la tienda en la que

presta sus servicios. Todo ello indica que dicha actividad queda fuera del

ámbito de regulación de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. Don U.J., representante comercial de Quesos el Tabernero, quien se ha

comprometido con dicha empresa a responder con su patrimonio frente a

los posibles impagos de la clientela.

Don U.J. ocupa un puesto de representante comercial de la empresa Quesos

el Tabernero. A pesar de quedar señaladas las notas de voluntariedad,

personalidad, implícitamente la de retribución y por último dependencia, no

se está cumpliendo la última en relación a la ajenidad. Si el trabajo prestado

fuera por cuenta ajena los riesgos patrimoniales, en este caso posibles

impagos de la clientela, serían de la empresa. No hay ajenidad en los

riesgos ya que como indica el texto, Don U.J. responde a estos con su

patrimonio.

8. Doña P.C., que se encuentra en Somalia trabajando para Médicos sin

Fronteras, con retribución de 800 euros mensuales.

Doña P.C presta un servicio retribuido de manera voluntaria y por cuenta

ajena dentro del ámbito de organización de otra persona jurídica, en este

caso Médicos sin Fronteras. El hecho de que tal servicio sea desempeñado

en Somalia puede generar confusión respecto a la inclusión de la actividad

en el ámbito regulador de la ley. Sin embargo, y como señala el apartado

cuatro del primer artículo de la misma, la legislación laboral española es

aplicable al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en

España al servicio de empresas españolas en el extranjero sin perjuicio de

normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Todos estos

puntos se dan en relación al servicio prestado por Doña P.C. y por tanto el

Derecho del Trabajo sería aplicable es este caso.

9. Don B.U., cuyo trabajo consiste en limpiar el portal de un edificio todos los

días de 8:00 a 9:00 y que ha sido contratado

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