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ALGUNOS APUNTOS DEL DELITO DE CONCUSION EN COLOMBIA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  362 Visitas

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DELITO DE CONCUSION EN COLOMBIA

La concusión es un delito que atenta contra la Administración Publica, se encuentra consagrado en el artículo 404 del Código Penal Colombiano, el cual reza:.

“ARTICULO 404. CONCUSION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

De la lectura de la norma, puede inferirse que el sujeto activo del tipo penal que se estudia, es calificado, en tanto el agente debe ser un servidor público. Pero a más de ello, para su configuración, es necesario que el servidor público abuse de su cargo o de sus funciones; aspecto sobre el cual, habrá de indicarse que, como se ha dicho por la jurisprudencia y por la doctrina, este tipo penal, puede activarse, por un servidor público, aun cuando no tenga la competencia para decidir el asunto que le sirve de pretexto para hacer la exigencia indebida.

Es decir, para que una persona incurra en el delito de concusión basta con que el actor ostente la calidad de servidor público, sin que la solicitud ilícita deba estar vinculada necesariamente con el desempeño del cargo, el abuso de éste o de la función.

No es necesario que el servidor público obtenga el beneficio para sí o para un tercero, ya que se trata de una falta de mera conducta. Con el solo hecho de SOLICITAR a una persona un beneficio con la promesa de omitir o ejecutar un acto propio o no propio de su cargo o funciones, el servidor público pude incurrir en este tipo de falta penal.

El punible de Concusión no exige que la acción de CONSTREÑIR, INDUCIR o SOLICITAR, a alguien dinero o cualquier otra utilidad indebidos, se ejecute dentro del horario laboral, ni dentro del territorio en el cual tiene competencia, siempre y cuando ponga de manifiesto su calidad especial, y se comete aun estando en goce de diversas situaciones administrativas, como lo serían las vacaciones, permisos, licencias.

La víctima en este tipo de casos no colabora en la ejecución del delito como ocurriría si se tratara de un soborno, sino que obra coaccionado o inducido por el funcionario estatal o un tercero que por él actúa.

Los delitos contra la administración pública tienen un especial tratamiento a través de instrumentos internacionales contra la corrupción los cuales fueron aprobados internamente por las leyes 412 de 1997 y 970 de 2005. Así como lo establecido en la Ley 1474 de 2011 –Estatuto Anticorrupción-.

La Ley 412 de 1997 Por

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