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AMPARO EN MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  11.028 Palabras (45 Páginas)  •  1.732 Visitas

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AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

La palabra amparo proviene del castellano amparar, en el sentido de proteger o tutelar los derechos de una persona el juicio de amparo mexicano constituye, en la actualidad, la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos e, incluso de carácter legislativo; por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que estas violaciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona Jurídica, sea individual o colectiva.

Sin embargo, debe tomarse en consideración que el propio Juicio de Amparo surgió con el propósito esencial de proteger los derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente, contra la violación por parte de la autoridades.

LA ACCION EN EL AMPARO.

Consiste en el derecho subjetivo que tiene una persona física o moral para acudir

ante un órgano del estado o ante un órgano arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, que se cree ha sido violado por una persona física o moral obligada a respetarlo.

Adaptando este concepto a la acción de amparo conceptuamos que es el derecho subjetivo de una persona física o moral, en su carácter de gobernada, para acudir ante el Poder Judicial de la Federación u órganos con competencia auxiliar, a demandar el cumplimiento de su función jurisdiccional, para obtener la tutela de una garantía individual o de un derecho derivado de la distribución de facultades entre federación y estados, presuntamente violatorios por una autoridad responsable.

De esta definición desprendemos al sujeto activo o agraviado, el que se convierte en quejoso cuando ejercita la acción de amparo con su respectiva demanda también podemos identificar al sujeto pasivo, es decir, a la autoridad responsable que es el órgano del que emana la violación de garantías en perjuicio del primero.

Por último, hemos de citar al órgano jurisdiccional, tribunales de la federación o tribunales con competencia auxiliar concurrente, que son quienes determinan si se concede o se niega o bien, se sobresee el amparo una vez analizados los hechos aducidos por las partes, así como las pruebas aportadas por ellas la acción en el amparo tiene como objeto, la preterintención que el quejoso solicita, es decir, que le sea restituida la garantía violada o que no se le prive de ella.

LAS PARTES EN EL AMPARO.

Parte, en general, es la persona que, teniendo intervención en un juicio, ejercita En una acción, opone una excepción o interpone un recurso el artículo quinto de la Ley de amparo precisa quienes son partes en el juicio constitucional, a saber:

a) El agraviado o agraviados, ya hemos dicho que el quejoso o agraviado es quien promueve el Juicio de Garantías, quien ataca un acto de autoridad que considera lesivo a sus derechos.

b) La autoridad o autoridades responsables, es el órgano del estado de quien proviene el acto que se reclama el artículo 11 de la ley de Amparo expresa: Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado.

De este precepto podemos desprender dos tipos de autoridades: las que ordenan, mandan, resuelven o sientan las bases para la creación de derechos y obligaciones, y las que obedecen, ejecutan o llevan a la practica el mandato de las primeras.

c) El tercero o terceros perjudicados, es quien, en términos generales, resulta o puede resultar beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie.

De este precepto podemos desprender dos tipos de autoridades: las que ordenan, mandan, resuelven o sientan las bases para la creación de derechos y obligaciones, y las que obedecen, ejecutan o llevan a la practica el mandato de las primeras.

d) El Ministerio Público Federal, intervendrá cuando el caso de que se trate afecte, a su juicio, el interés público, supuesto en que podrá interponer los recursos relativos.

Es pertinente afirmar que el juzgador no debe hacer caso omiso de los pedimentos del Ministerio Publico, ya que, dado su carácter de parte, tiene derecho a promover lo que jurídicamente estime pertinente y, por lo tanto, a que se escuchado por el juez

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO.

El juicio de amparo es regido por reglas, mejor conocidos como principios, los que lo van estructurando, algunos de los cuales sufren excepciones atendiendo particularmente a la índole del quejoso, a la naturaleza del acto reclamado y a los fines

del propio juicio.

Los principios fundamentales a que nos referimos son:

a) Principio de iniciativa o instancia de parte.

b) Principio de la existencia del agravio personal y directo.

c) Principio de relatividad de la sentencia.

d) Principio de la definitivadad del acto reclamado.

e) Principio de estricto derecho.

I.- Principio de iniciativa o instancia de parte:

Este principio surge con el ejercicio de la acción constitucional, para el cual el artículo 4 de la ley de amparo señala: El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por si, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y solo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

Este principio tiene su base en el artículo 107 de la Constitución, donde señala que el Juicio de Amparo se seguirá a instancia de parte agraviada.

II.- Principio de la existencia del agravio personal y directo:

La fundamentación de este principio se encuentra en la fracción I del mismo artículo 107 constitucional, al referirse que el juicio de Amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama.

Hemos de entender como agravio, toda ofensa, menoscabo o lesión que se hace de los derechos o intereses jurídicos de una persona los agravios deben ser de realización pasada, presente o inminente, los actos simplemente probables no engendran agravio, ya que resulta indispensable que aquellos existan o que haya elementos de los que pueda

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