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APELACION EN MATERIA CIVIL.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  3.714 Palabras (15 Páginas)  •  412 Visitas

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EXP. NÚMERO: __________/2014.

_____________________

VS.

_____________________

ORDINARIO CIVIL.

C. JUEZ _________  DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.

P R E S E N T E.

LIC. ____________________________, en mi carácter de mandatario judicial del demandado ____________________________, personería que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted comparezco a exponer:

De conformidad en lo dispuesto por los artículos 728, 730, 731 y 733 del Código Procesal Civil del Estado, en tiempo y forma, se interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva de fecha ___________________________, dictada en la presente causa, SOLICITANDO SU ADMISIÓN EN AMBOS EFECTOS suspendiéndose la ejecución de dicha sentencia y la jurisdicción de su Señoría para seguir conociendo de los autos principales.

Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 738 del precitado ordenamiento legal, se formulan con la separación debida los agravios que causa a mi representado la resolución combatida, esto es, se adjunta al presente libelo escrito dirigido al Tribunal de Alzada con los agravios correspondientes y la copia de traslado para el colitigante.

Por lo antes expuesto y fundamento pido:

ÚNICO.- Provea de conformidad.

PROTESTO MIS RESPETOS

Santiago de Querétaro, Qro., _________________ DE 2016.

LIC. _________________________

TOCA CIVIL NÚMERO: _________.

EXP. PPAL. _______/20__

ACTOR.- __________________________

DEMANDADO.- ________________________.

JUICIO.- ORDINARIO CIVIL.

CC. MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO QUE POR

TURNO CORRESPONDA.

P R E S E N T E.

LIC. __________________________, en mi carácter de mandatario judicial del demandado __________________________, personería que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del expediente principal que al rubro se lista y de donde se desprende el presente recurso; ante Ustedes, Honorables Magistrados, comparezco a exponer:

DOMICILIO  PROCESAL Y AUTORIZADOS:

Señalo como DOMICILIO PROCESAL PARA ESTA SEGUNDA INSTANCIA el ubicado en calle ___________________________________ de esta Ciudad Capital, autorizando a recibirlas, conjunta e indistintamente, a los CC. LICS. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN COMBATIDA.

SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA ________________________, dictada dentro de los autos del expediente número ____/20__, relativo al juicio ordinario civil que sobre saneamiento por evicción promoviera __________________ EN CONTRA DE _____________________.

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.

PRIMERO.-

Lo causan los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO y SEXTO (duplicado en la sentencia), con respecto a los considerandos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la sentencia combatida, al violar en perjuicio de los intereses de mi representado lo dispuesto en los artículos 2 y 84 del Código Procesal Civil del Estado, ya que el primer numeral invocado fue indebidamente interpretado e ilegalmente aplicado; y el segundo numeral es violentado porque la  resolución no resulta clara, ni precisa y mucho menos congruente con la demanda y sus prestaciones aducidas por la actora.

Esto es así, ya que no le asiste razón al a quo para considerar, y así resolver, que  “… Del contenido de las deducidas prestaciones y hechos, se aprecia con claridad que el objeto de la acción que se ejercita es la rescisión del contrato de compraventa, misma que enseguida se aborda, sin que ello implique una modificación de litis ya que esa es la acción que se funda en la existencia de un contrato bilateral y respecto del cual, una de las partes contratantes , por determinada circunstancia que  se traduce en un incumplimiento de la otra parte, pretende obtener la devolución y/o restitución de aquello que entrego con motivo de ese acuerdo de voluntades.

Se realiza el estudio de dicha acción pues no obstante que la actora denominó al planteamiento que formula a este órgano jurisdiccional como ““Acción de Saneamiento  por Evicción””; ya se dijo, la acción que ejercito es la de Rescisión del contrato de Compraventa, por tal motivo, se aplicaran las disposiciones legales procedentes.

La acción rescisoria, presupone la existencia de un contrato bilateral, en el que el incumplimiento de la obligación, por una de las partes, da derecho a la parte que si cumplió a demandar la rescisión de dicho acuerdo de voluntades.

En este caso, la actora pide la rescisión de una compraventa. Dicho contrato es bilateral porque, a la luz del artículo 2134 del Código Civil, contiene obligaciones reciprocas entre las partes celebrantes toda vez que una parte se obliga a realizar la transferencia de la propiedad de una cosa, y la otra parte se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero.

Las obligaciones que el vendedor adquiere frente al comprador las regula el diverso numeral 2168 de la Ley Sustantiva de la materia civil. Entre ellas está la de garantizar las calidades de la cosa. Dicha garantía, entre otras cuestiones, implica que la cosa objeto de la compraventa podrá ser usada para la finalidad para la que se adquirió. Cuando se trata de un inmueble tipo vivienda, el aspecto aducido de la garantía consistirá en que la casa estará en condiciones –legales y materiales-para habitarse o poseerse.

Por otra parte, la principal obligación del comprador, de acuerdo a lo establece (sic) el artículo 2178 del mismo ordenamiento, consiste en pagar el precio de la cosa.

De lo anterior, se tiene que los elementos que conforman la acción, acorde al artículo 1834 del Código Civil, consiste en:

      1.- Que existe un contrato de prestaciones reciprocas   (en este caso, el contrato de compraventa que la actora afirma haber hecho con el demandado);

     2.- Que haya cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo por el acreedor que exige la rescisión a menos que tales obligaciones no sean exigibles todavía   (en la hipótesis que nos ocupa, que la actora en su carácter de compradora haya satisfecho el precio); y

...

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