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APUNTES DELINCUENCIA JUVENIL


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  24.633 Palabras (99 Páginas)  •  221 Visitas

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Lección 1ª: MODELOS Y ALTERNATIVAS EN EL SISTEMA DE MENORES.

Introducción: Si analizamos de manera comparada los distintos sistemas de justicia juvenil podemos decir que existen importantes diferencias. Estas diferencias se dan en distintos planos.

Fundamentos ideológicos: que encontramos debajo o dentro de estos sistemas, hay sistemas más progresistas o conservadores por lo que las diferencias vienen en la base de esos derechos y en relación a las opciones que cada legislación realiza fundamentalmente a 4 elementos clave:

  • Edad límite: los sistemas recogen distintas edades límites (18, 16, 14)
  • Concepto: de delincuencia juvenil, algunos sistemas para definir lo que es delincuencia juvenil optan por acudir al derecho penal general y otros sistemas acuden a lo especial
  • Naturaleza de los órganos de decisión: en el momento en el que un joven comete un delito a la hora de determinar qué hay que hacer o como se debe actuar algunos sistemas consideran que los órganos principales de decisión deben de ser los órganos administrativos y otros consideran que deben de ser judiciales o jurisdiccionales, otros opinan que deben de ser órganos de carácter social.
  • Tipos de sanciones: en el momento en el que un joven comete un delito.

En base a esta definición se agrupan los sistemas comparados en varios modelos, atendiendo a las diferencias es habitual agrupar a los sistemas comparados en varios modelos:

1. Modelo punitivo tradicional: si un menor comete un delito será castigado.

2. Modelo tutelar o asistencial: basado en la idea correccionalista, se caracteriza por sustraer al menor (se les considera sin capacidad), se les sustrae del derecho penal general para su tratamiento por órganos de naturaleza no jurisdiccional. Ante estos oréganos no jurisdiccionales mediante unos procedimientos especiales se les trata a estos jóvenes separados de los adultos y fuera de los medios habituales.

3. Modelo educativo o de bienestar: busca atender principalmente a los intereses del menor y siempre por medidas extrajudiciales y en medios abiertos con programas que tendrán la finalidad de reintegrar a los menores en la sociedad.

4. Modelo de responsabilidad: este modelo entiende que si bien es verdad que las medidas que hay que imponer a un menor deben de tener una finalidad educativa, se considera que ese menor debe asumir la responsabilidad de sus actos. Se considera que el menor también debe darse cuenta de su responsabilidad y asumir las consecuencias de sus actos. Conviene reducir al máximo la intervención de la justicia, cuando se dé esta intervención se debe reconocer y preservar todas las garantías del menor.

5. Modelo de justicia restaurativa: filosofía reparadora:

- Trata de incorporar los intereses de la víctima y de la comunidad.

- Evitar la estigmatización delincuente menor o de la víctima que se puede producir cuando entra en contacto con el sistema de justicia.

- Primacía de contenidos rehabilitadores.

1.- ESTÁNDARES INTERNACIONALES.

Deben de partir de los adoptados en el marco de las Naciones Unidas, van siendo incorporados en las legislaciones de los distintos estados aunque no sin dificultades porque muchas veces entran en colisión con las normas o tradiciones de los distintos países.

En la normativa adoptada por las Naciones Unidas destacamos:

1.1.1. - La convención sobre los derechos del Niño.

Esta convención fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es un instrumento de mayor nivel dado que tiene valor formal de fuente de derecho internacional, es decir, es vinculante para aquellos estados partes que lo hayan ratificado. He ahí su importancia.

De los 195 Estados independientes y soberanos parte de las NNUU han ratificado esta convención 193 estados: Estado Unidos, Somalía y Sudán del Sur no lo han ratificado. EEUU porque hay algunos estados de estados unidos que quieren reservarse el poder dictar penas de muerte a menores de edad, en Somalía debido a los conflictos internos del País y Sudán del Sur por su categoría de país nuevo.

España lo ratifico el 30 de noviembre de 1990, al año del surgimiento de la convención.

Hay que destacar que el artículo 3 recoge la afirmación de que debe ser primordial el superior interés del niño, tanto cuando se acta de forma administrativa o judicial con los menores.

(Copiar artículo 3)

Además, en el artículo 37 se proclama el derecho que tiene todo niño a no ser sometido a torturas u otras penas inhumanas, crueles o degradantes.

Prohíbe la imposición de la pena capital y la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación para aquellos delitos cometidos por menores de 18 años.

También exige que ningún niño que sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente y dice expresamente que cuando se acuerde la detención de un niño o su excarcelación o prisión debe de llevarse de conformidad con la ley, solamente se utilizará como último recurso y durante el periodo más breve que proceda.

Se recoge que cuando el niño está privado de libertad tiene que ser tratado con humanidad y respetando siempre a la dignidad que como ser humano se merece, teniendo en cuenta las necesidades de su edad. Tendrá derecho a estar separado de los alumnos, a no ser que se considere positivo para el interés del menor; y a mantener contacto con su familia y visitas.

El niño privado de libertad tendrá derecho a la asistencia jurídica, asistencia adecuada, impugnar las resoluciones que se adopten y que estas impugnaciones sean conocidas por la autoridad independiente e imparcial y a que se dé una pronta decisión.

En relación a la intervención judicial en infracciones cometidas por menores de edad o niños, esta debe inspirarse en los principios de intervención mínima (principio de ultima ratio, el DP solo responderá en los casos en los que se ataque gravemente a bienes jurídico) y subsidiariedad (cuando puedan actuar otras ramas del derecho como el administrativo o el civil será preferente su aplicación)

Principio de intervención mínima ha de plasmarse en una cuádruple vertiente (Artículo 40):

  • En general debe de haber unas leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para menores infractores.
  • De manera particular en relación a recurrir a procedimientos judiciales en la medida de lo posible hay que evitar acudir a los procedimientos judiciales, esto no debe suponer ninguna merma en los derechos o garantías de los menores.
  • Para exigir la responsabilidad penal ordena a todos los estados miembros el establecimiento de una edad mínima antes de la cual los niños no vana a tener capacidad para infringir las leyes penales.
  • El objetivo de la Convención es que los órganos de decisión tengan múltiples alternativas a las medidas de internamientos.

1.1.2 – Resoluciones de las Naciones Unidas: Al ser resoluciones no tienen carácter vinculante, y depende de cada estado aplicarlas o no.

1.1.2.1- Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil: Estas directrices fueron aprobadas por la Asamblea de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990 y recibe también el nombre de directrices de Riad.

Se requiere a los Estados la formulación de planes generales de prevención y promulgación de leyes contra victimización, malos tratos, explotación de niños y jóvenes y su utilización para actividades delictivas.

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