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ATRIBUCIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  12.327 Palabras (50 Páginas)  •  1.134 Visitas

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MANUAL de Organización General del Registro Agrario Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Registro Agrario Nacional.

En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III del Reglamento Interior de este Organo Administrativo Desconcentrado, ha tenido a bien expedir el:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

INDICE

Presentación

I. Antecedentes

II. Marco Legal

III. Estructura Orgánica

IV. Organograma

V. Objetivos y Funciones

- Dirección en Jefe

- Dirección General de Registro

- Dirección General de Titulación y Control Documental

- Dirección General de Catastro Rural

- Dirección General de Asuntos Jurídicos

- Dirección General de Finanzas y Administración

- Dirección General de Delegaciones

- Delegaciones

- Unidad de Contraloría Interna

PRESENTACION

En cumplimiento con lo señalado en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 fracción III del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, se ha integrado el presente Manual de Organización General, con el propósito de dar a conocer la estructura y funciones que le competen, en el marco de los objetivos fundamentales, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa Sectorial Agrario 1995-2000.

Su consulta permite que funcionarios y empleados de este órgano administrativo desconcentrado conozcan el contexto general y particular de su labor cotidiana, así como para que otras instituciones y público en general identifiquen las instancias de atención a que pueden dirigirse.

Su contenido permite conocer su origen y evolución histórica, las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su operación; se dan a conocer su estructura orgánica y su representación gráfica, así como los objetivos que a cada unidad administrativa le corresponde.

I. Antecedentes

1.- Por Decreto de fecha 24 de abril de 1928, publicado el 16 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, se emite el primer Reglamento del Registro Agrario Nacional, estableciéndolo como una oficina bajo la dirección del Presidente de la Comisión Nacional Agraria, en la que se inscribirían la propiedad ejidal proveniente de restituciones o dotaciones de tierras, bosques o aguas, así como la propiedad parcelaria individual correspondiente a cada ejidatario.

2.- Por Decreto de fecha 16 de enero de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año se creó el Departamento Agrario, el cual entre sus atribuciones tenía la de llevar el Registro Agrario, habiéndose establecido en el título séptimo del Código Agrario de fecha 22 de marzo de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del mismo año, que comprendía de los artículos 109 al 116 inclusive, lo relativo a las funciones del Registro Agrario Nacional así como los documentos que debían inscribirse en éste.

3.- El Código Agrario de fecha 31 de diciembre de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1943, en su Título Sexto del Libro Cuarto, consistente en siete artículos, comprendió las funciones relativas al Registro Agrario Nacional así como los documentos que debían inscribirse en dicho Registro.

4.- Posteriormente, el Reglamento Interior del Departamento Agrario de fecha 26 de julio de 1944, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto del mismo año, estableció en su artículo 44, la adscripción del Registro Agrario Nacional a la Dirección de Derechos Agrarios, la cual dentro de sus atribuciones debía inscribir los certificados y títulos derivados de acuerdos y resoluciones presidenciales en el propio Registro Agrario Nacional.

5.- Por Decreto de fecha 15 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de ese año, se expide el Reglamento Interior del nuevo Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, estableciéndose en sus artículos del 83 al 88, las funciones de las diversas secciones de la oficina del Registro Agrario Nacional.

6.- Con fecha 11 de noviembre de 1963, se expide un nuevo Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de ese mismo mes y año, y en el que se mantienen inalterables las funciones de la entonces oficina del Registro Agrario Nacional.

7.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1974, se llevaron a cabo diversas reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de entre las que destacan la desaparición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

8.- Por Decreto de fecha 20 de septiembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de ese año, se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, otorgándole al Registro Agrario Nacional el nivel de Dirección General, estableciendo en el artículo 40 del mencionado Reglamento las atribuciones del Registro.

9.- Con fecha 4 de mayo de 1979 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de fecha 23 de abril de ese año, por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, manteniéndose en esencia las atribuciones conferidas al Registro en el anterior Reglamento.

10.- En el año de 1980, se expiden dos Reglamentos Interiores de la Secretaría de la Reforma Agraria con fechas 6 de marzo y 25 de noviembre, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo y el 1o. de diciembre, respectivamente; adscribiéndose el Registro Agrario Nacional en el primero de ellos a la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, según lo establecido en la fracción XXV del Artículo 25 y, en el segundo de los Reglamentos, a la Dirección General de Información Agraria según se estableció en la fracción XVIII del artículo 17.

11.- Los Reglamentos Interiores de la Secretaría de la Reforma Agraria de fechas 26 de agosto de 1985 y 6 de abril de 1989, publicados ambos en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1985 y 7 de abril de 1989, respectivamente, le devuelven al Registro Agrario Nacional el nivel de Dirección General, estableciéndose de manera similar en ambos las atribuciones del Registro.

12.- A partir de las reformas al artículo 27 constitucional publicadas

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