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Abandono De Procedimiento


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  635 Visitas

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CONCEPTO: La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. (Art. 2767 C.C.CH.)

CARACTERISTICAS:

• Accesorio, ya que no existe por sí mismo, salvo algunas excepciones.

• Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

• Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.

• Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.

• Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

• Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

• Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

• De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

FUNDAMENTO LEGAL: El contrato de fianza se fundamenta en los artículos: 2767, 2768, 2769, 2770, 2771, 2772, 2773, 2774, 2775, 2776, 2777, 2778, 2779, 2780, 2781, 2782, 2783, 2784, 2785, 2786, 2787, 2788, 2789, 2790, 2791, 2792, 2793, 2794, 2795, 2796, 2797, 2798, 2799, 2800, 2801, 2802, 2803, 2804, 2805, 2806, 2807, 2807, 2808, 2809, 2810, 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2818, 2819, 2820,2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828; del Código Civil para el estado de Chiapas.

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Consentimiento: Debe ser expreso, la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato.

• Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida.

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.

• Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa.

• Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato

• Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.

ELEMENTOS PERSONALES: Deudor, fiador y acreedor.

FINALIZACION DEL CONTARTO: Cuando el acreedor sin causa justificada deja de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor. Fianza por tiempo indeterminado: el fiador tiene el derecho, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover sin

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