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Abusos de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  16.583 Palabras (67 Páginas)  •  769 Visitas

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Indice

1. Atentado contra la autoridad

2. Usurpación de autoridad, títulos u honores

3. Abusos de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos

4. Violación de sellos y documentos

5. El cohecho

6. Malversación de caudales públicos

7. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones Publicas.

8. El prevaricato

9. Denegación y retardo de justicia

10. El encubrimiento

1. Atentado contra la autoridad

La figura básica (Art. 237)

Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

La acción consiste en emplear intimación o fuerza contra un funcionario publico o contra quien le presta asistencia, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

La acción propiamente dicha, la acción física, se reduce al empleo de la intimación o fuerza.

Un elemento subjetivo termina de caracterizar la acción típica: la intimidación o fuerza ha de haberse empleado para que el empleado publico o la persona que le presta asistencia ejecute u omita un acto propio de sus funciones.

Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona.

Sujeto pasivo debe ser un funcionario publico, en los términos del art. 77, con las ampliaciones contenidas en el art. 237, que habla de quien preste asistencia al funcionario, a su requerimiento, y en el art. 240, que extiende ese carácter al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.

El hecho queda consumado con el empleo de la intimación o la fuerza; no es preciso que se haya logrado o impedido la ejecución del acto del funcionario, por lo que la tentativa no aparece como posible. Si el hecho que se hace ejecutar mediante la intimidación o la fuerza, constituyera en sí mismo un delito, el autor del atentado podrá resultar también autor inmediato de ese hecho delictuoso.

Las figuras agravadas. (art. 238)

238. La prisión será de seis meses a dos años:

l. Si el hecho se cometiere a mano armada;

2. Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas;

3. Si el culpable fuere funcionario público;

4. Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.

En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.

El inc.1 del art. 238 agrava el delito cuando el hecho se comete a mano armada.

El inc. 2 contempla la comisión del hecho por una reunión de mas de tres personas. Es preciso que eses personas obren en conjunto, como grupo; no basta la presencia de 4 personas, si una sola intimida y las demás permanecen pasivos, acaso, totalmente ajenas, porque la razón de la agravante esta dad por la mayor eficacia intimatoria y, naturalmente, física para el caso de fuerza, de la acción de varias personas.

El inc. 3 prevé una agravante que no requiere explicación: que el autor sea funcionario publico.

El inc. 4 cualifica el hecho cuando el autor pusiere manos en la autoridad. Cuando la fuerza es ejercida sobre el funcionario, el hecho seria siempre atentado cualificado.

Resistencia y desobediencia (art.239)

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

La acción consiste en resistir o desobedecer a un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones.

En el atentado el funcionario puede o no haberse propuesto hacer o dejar de hacer algo, y es el sujeto activo quien se lo impone. En la resistencia, en cambio, el funcionario va a ejecutar o comienza a ejecutar algo a cuyo cumplimiento el autor resiste.

Como consecuencia de lo dicho, podemos fijar al acto de resistencia a la autoridad, las siguientes características:

a) Oportunidad la resistencia tiene lugar contra una decisión que va a ejecutarse o comienza a ejecutarse.

b) Se persigue una omisión. En la resistencia se trata de evitar la ejecución de una obra; aun la violencia y la coacción destinada a ese fin, constituye resistencia

c) Identidad la fuerza o coacción, que hemos admitido en b), ha de perseguir el incumplimiento de la orden y no un fin distinto; por ejemplo, quien no se ha opuesto a la traba de un embargo, amenaza luego al oficial de justicia para que deje en el acta determinada constancia.

El sujeto pasivo de la resistencia lo amplia la ley a las personas que prestan asistencia al funcionario publico, a su requerimiento, o en virtud de una obligación legal. Ese deber legal lo tienen los solados, marinos, gendarmes, miembros de institutos penales y algunos otros en virtud de sus propias leyes o reglamentos.

El funcionario ha de haber actuado en ejercicio legitimo de sus funciones, según la letra del art. 239. No importa que el acto resistido sea intrínsecamente injusto, se trata de algo que el funcionario tiene la facultad de ejecutar

Subjetivamente el hecho presenta estas características:

· Sujeto del delito puede ser cualquiera.

· Es una figura dolosa

· La forma culposa no esta prevista

· En el caso de ser el autor funcionario publico, la pena no se agrava, pues a norma del art. 238 inc. 3 y ultimo parrado, solo rige para el atentado.

El delito se consuma con la acción tendiente a evitar el cumplimiento de la orden o disposición; no es preciso que se logre. La tentativa no aparece como posible.

La desobediencia ha sido caracterizada cono una firma de resistencia menor, en la que no se emplea intimidación o fuerza. Por eso se ha definido por exclusión, diciendo que constituye el incumplimiento de una orden que no tiene lugar con los medios comisivos de la resistencia.

También se requiere, para este delito, una orden clara y concreta, dirigida a persona o personas determinadas, lo que constituye a los destinatarios en sujetos posibles de delito. Este requisito fija el momento de la acción típica en un tiempo posterior al de contraerse la orden y ser conocida por quien es objeto de ella. Por lo demás, es de toda evidencia que solo delinque el que no cumple la orden pudiéndola cumplir.

La desobediencia a la orden relativa

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