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Acciones Derecho Procesal


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  1.165 Visitas

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Acciones

• Concepto de acción

• Clasificación de las acciones

Acciones Ordinarias, Sumarias y Ejecutivas

Acciones Civiles, Penales y Mixtas

Acciones, Reales, Personales y Mixtas

Acciones Petitorias y Posesorias

Acciones Públicas y Acciones Privadas

Acciones Nominadas e Innominadas

Excepción

• Concepto de excepción

• Clasificación de las excepciones

Exception de incompetencia del juez.

Excepción de falta de legitimidad.

Excepción de litispendencia

Excepción de cosa juzgada.

Excepción de conexidad

Excepción de improcedencia de la vía.

Diferencias entre Acción y Excepción.

Conclusión

Bibliografia

Concepto de acción

En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar. En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción. Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal. La acción es el poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular.

ART. 145 Código de Procedimientos Civiles de Puebla

Acción es el derecho que asiste a las personas, para acudir ante los tribunales a solicitar la intervención de la actividad judicial.

Clasificación de las acciones

Acciones Ordinarias, Sumarias y Ejecutivas.

Acción ordinaria. Esta clasificación no se refiere a la acción sino al proceso en el cual la acción se hace valer en tal sentido, acción ordinaria equivale a pretensión que se hace valer en proceso o juicio ordinario.

Acciones extraordinarias. Estas se dividen en :

Acción sumaria equivale a pretensión, que se hace valer en un proceso sumario reduce las garantías propias del Proceso Ordinario.

Acción Ejecutiva es aquella en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un título ejecutivo.

Acciones Civiles, Penales y Mixtas.

Acciones civiles se entiende tradicionalmente aquellas donde se dirime un conflicto de carácter civil.

Acciones penales aquellas en que el conflicto es de carácter penal.

Acciones mixtas son aquellas que participan cualidades de las acciones reales y las acciones personales.

Acciones, Reales, Personales y Mixtas

La clasificación tradicional en acciones reales, personales y mixtas alude directamente al derecho que es objeto de la Pretensión Procesal.

Acciones reales son donde el actor pretende la tutela de un derecho Real.

Acciones personales son aquellas donde se pretende la tutela de un derecho Personal.

Acciones mixtas son un derecho que participa al mismo tiempo la calidad de Real y Personal.

Acciones Petitorias y Posesorias

El proceso posesorio es normalmente abreviado y de tramites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y en mas de un caso, el simple orden de cosas establecido en forma inmediata

Acciones Públicas y Acciones Privadas

Estas corresponden a la iniciativa de la demanda.

Por acción pública se entiende aquellas que son promovidas por el órgano del poder público.

Por acción privada se entiende por oposición a la anterior, aquellas por la cual la iniciativa corresponde a los particulares

Acciones Nominadas e Innominadas

Acciones nominadas son aquellas en que el actor podrá mencionar su denominación legal y le serán aplicables todas las disposiciones que rijan a ese tipo de acción, pues la denominación es útil para identificarla con todas sus consecuencias legales procedentes.

Acciones innominadas son aquellas que el legislador no les previó una denominación determinada pero, que intentada no habrá razón para no considerarla y se procederá al desempeño de la función jurisdiccional.

La Acciones

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