Acción oblicua y Acción pauliana
Enviado por Shabba Rosauri Buaiz Utrera • 14 de Mayo de 2020 • Documentos de Investigación • 864 Palabras (4 Páginas) • 329 Visitas
Antes de abordar los requisitos de fondo y de forma para el ejercicio de las acciones oblicua y pauliana, es necesario tener una idea clara y consistente sobre lo que son cada una de ellas; en primer lugar, hay que saber que las dos son figuras jurídicas que van de la mano con las obligaciones.
Iniciaré este análisis con la acción oblicua, la cual se caracteriza por la existencia de un deudor, un acreedor y un tercer deudor, cuando el primer deudor, en su conjunto de bienes, no alcanza a estar solvente frente a su acreedor y este mismo deudor a su vez tiene otro deudor, los acreedores poseen la facultad de solicitar a este segundo deudor que pague la deuda del primer deudor, este mecanismo legal se encuentra ubicado en el articulo 1278 del Código Civil venezolano, pero se encuentra condicionado, ya que no puede ejercer los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona, tal cual lo establece el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Ahora bien, una vez aclarada lo que es la acción oblicua procedo a analizar los requisitos de fondo y de forma para la materialización de esta misma. Los requisitos de fondo para la acción oblicua son los siguientes; A) Las razones por las cuales el deudor no ha cancelado su deuda pueden deberse a dolo, culpa o a un propósito laudable, con esto quiere decir que no se trata de una acción que pueda fundamentarse en la culpa, solo hace falta la inactividad del deudor ya que ésta perjudica al acreedor. B) Debe ser demostrada la insolvencia del deudor para poder acudir al segundo deudor para el pago de la deuda. C) Se puede intentar la acción oblicua sin la necesidad de demostrar que el deudor se encuentra en mora, ya que es de naturaleza preventiva. D) Esta condición es relativa a la solvencia del deudor, ya que si el acreedor tiene el conocimiento de que su deudor se encuentra solvente no existe la necesidad de elevar el patrimonio del deudor. E) Se debe tratar de un acreedor insolvente, puesto que si tiene suficientes garantías económicas carece de interés para ejercer la acción. F) El crédito debe ser cierto; ya que debe existir con toda seguridad, y liquido; porque debe conocerse exactamente el monto. G) No es necesario que el crédito del acreedor sea anterior a la fecha del crédito del deudor, puede ser anterior o posterior. Los requisitos de forma de la acción oblicua son los siguientes; A) La doctrina y la jurisprudencia no exigen que el deudor sea citado, pero, sin embargo, a fin de que no queden vacíos a la hora de dictar sentencia, si es importante que el demandante haga citar al deudor. B) La doctrina y la jurisprudencia afirman que no es necesaria una autorización judicial para el ejercicio de acciones y derechos del deudor, debido a que la ley le autoriza expresa y directamente, sin embargo, en casos de aceptación de herencia si es necesaria la autorización judicial, conforme a lo que establece el artículo 1017 del Código Civil venezolano.
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