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Actividad 7.1 Derecho Empresarial 1


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  283 Palabras (2 Páginas)  •  1.024 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION LABORAL EN LE MINISTERIO DE TRABAJO

Está a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender las demandas administrativas laborales, que interponen trabajadores, por: despido, cesación de contrato, o conclusión de relación laboral

1. DEMANDA

2. ASIGNACIÓN DE INSPECTOR DE TRABAJO

3. SEGUIMIENTO DE DEMANDA (PATRONO Y EMPLEADO)

4. CONCICLIACION.

MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales aplicables, y concientización hacia las partes a efecto que establezcan un consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relación laboral, aplicando la ley laboral.

VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeño, ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida humana.

OBJETIVO: Solucionar los problemas, que originan las demandas administrativas laborales interpuestas, por despido o finalización de contrato.

Proceso de conciliación:

Se procede cuando en un lugar de trabajo se producen cuestiones susceptibles de provocar una huelga o paro por parte de trabajadores, la solicitud puede ser por incumplimiento de contrato individuales o colectivos.

Para declarar la huelga de trabajadores deberán cumplir con la participación de la mitad más uno de los trabajadores.

Los trabajadores deberán presentar al juez la documentación de las peticiones y este informa a las partes para la presentación de sus delegados.

El tribunal de conciliación oirá por separado a los trabajadores para escuchar sus peticiones y llamará a delegados para proponer soluciones.

La documentación se le entrega al juez de trabajo en el cual debe llenar los requisitos que establece la ley.

Si la huelga se declara justa, los tribunales de trabajo u previsión social condena al patrono al pago de los salarios correspondientes, y si la huelga se declara injusta los trabajadores que hayan holgado, no tendrán derecho a salario durante el tiempo que dure la huelga

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