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Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  11.807 Palabras (48 Páginas)  •  386 Visitas

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Derecho Civil Romano. Derechos reales y de crédito. Fuentes obligación. Incumplimiento obligaciones. Mora deudor

Enviado por: Carolina Colmenares Idioma: castellano País: Venezuela 50 páginas

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EL PATRIMONIO:

En sentido Romano:

Sentido Amplio:

Está conformado por todo el conjunto de bienes de una persona; conjunto que constituye por sí mismo una universalidad jurídica.

Sentido estricto:

Es el conjunto de bienes deducidas las deudas; el saldo que quede nos dará el patrimonio neto.

En la actualidad el patrimonio puede entenderse como: Una universalidad de bienes, derecho y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria y de quien es titular una persona.

Para el derecho romano el patrimonio fue siempre un valor positivo, es decir, la suma de todos los bienes, créditos, derechos y acciones de una persona, deducidas y acciones de terceros contra ella.

Actualmente se contempla que el patrimonio no solo está conformado por los bienes y derecho de una persona sino también las deudas por el contrario la teoría patrimonial romana excluye por completo las deudas y la parte de los bines afectada por ellas, como elementos del patrimonio.

Consecuencias de esta teoría:

1. No toda persona tiene necesariamente un patrimonio; el que carece de bienes y solo tiene deudas, no tiene patrimonio.

Por el contrario en nuestro derecho todas las personas que la ley contempla como capaces tienen patrimonio y este también puede estar constituidos por deudas..

2. Las deudas para el derecho romano no forman parte del patrimonio, ya que este es el resultado neto que se obtiene deduciendo el pasivo del activo.

Ahora el patrimonio esta conformado tanto por activos como por pasivos, ya que como se ha mencionado se incluyen las deudas como parte de este.

3. El patrimonio pude transmitirse tanto por acto entre vivos como por Causa de muerte. Esto es igual tanto en el derecho romano como en el moderno.

4.. El patrimonio de una persona es prenda común de sus acreedores.. En nuestro Código Civil Art. 1864 dice: “ Los bines del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tiene en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia. De acuerdo con este artículo se pude observar que el patrimonio como el derecho romano también es prenda común de sus acreedores ya que si una persona contrae deudas su patrimonio puede verse afectado por estas al momento de que los acreedores lo constriñan a pagar dichas deudas ”.

5. Puede haber patrimonio sin titular, como en el caso de la herencia yacente o aún no aceptada. Herencia sin titular en razón de que el heredero voluntario llamado a la sucesión aun no la ha aceptado.

Hoy por hoy existen los denominados patrimonios autónomos destinados o en administración que son aquellos conjunto de bines y derechos a quienes falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido y entre ellos también observamos el patrimonio de la herencia yacente, o sea, de la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante ( C.C., art. 1060). La vacantia debe ser pronunciada por el juez pasado que sea un año después de fijados los edictos que la Ley prevé sin “ haberse presentado nadie reclamando fundamentalmente derecho a la herencia reputada yacente” ( C.C., art. 1065).

En cuanto a la composición del patrimonio:

Estaba y está también conformado en el presente por dos grandes categorías de derechos: los derechos reales y los derechos personales.

Los derechos reales: Para el derecho romano y de acuerdo como no los define el Dr. Edgar Pérez Rojas: “ Son aquellos que crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Implican el ejercicio directo de la soberanía humana sobre una cosa. Se caracterizan por el derecho absoluto y directo que otorgan sobre la cosa ”.

Actualmente no existe una teoría general del derecho real legalmente consagrada, la Ley ni siquiera define lo que es derecho real. Por ello, el concepto de derecho real es producto de la elaboración doctrinaria que, a través de la abstracción, señala los caracteres comunes a diversos derechos que al mismo tiempo los diferencian de todos los demás derechos subjetivos. De acuerdo a la doctrina podemos definir hoy por hoy a los derechos reales de la siguiente manera: Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguna personalmente obligado, y que impone a si mismo a todo el mundo( erga omnes) un deber de respeto o exclusión y a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un hacer posiblemente conectado a un soportar.

Por lo tanto, Derecho real es la potestad o facultad que corresponde a una persona sobre una cosa específica, sin que haya un sujeto pasivo concretamente determinado contra quien pueda ir aquella dirigida personalmente.

Estos derechos son:

La Propiedad: señorío pleno que se tiene sobre una cosa sin importar la naturaleza de esta ( derecho justinianeo). También podía definirse como el señorío más amplio que en acto o en potencia se tiene sobre una cosa.

b) Los derechos que se ejercen sobre una cosa ajena. Estos son:

Las servidumbres: Derechos reales sobre la cosa ajena, constituidos bien en beneficio de un fundo ( servidumbres prediales) o bien en beneficio de otra persona ( servidumbres personales)

Enfiteusis: contrato especial formado por estipulación verbal entre el propietario de la tierra y el enfiteuta que la toma para su cultivo por un canon anual y por tiempo prolongado o perpetuo.

Superficie: derecho real transmisible por herencia,

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