Administrativo de apelación sobre el caso de la aplicación del derecho a la evaluación de la pérdida de la capacidad laboral
Enviado por chechi2013 • 24 de Noviembre de 2014 • Informe • 552 Palabras (3 Páginas) • 642 Visitas
Señores:
COMPENSAR EPS
GESTIÓN DE MEDICINA LABORAL
Su Despacho
Caso Nº 99897
Referencia: Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación.
ROSAURA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, mayor de edad y vecina de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía Nº , obrando en calidad de reclamante de mis derechos fundamentales al debido proceso a la dignidad humana, al mínimo vital y a la vida digna, respetuosamente interpongo ante su Despacho recurso de Reposición y en subsidio Apelación, contra la decisión adoptada en el caso Nº 99897, mediante la cual se dio Calificación del Estado de Invalidez; permitiéndome manifestar que estoy totalmente en desacuerdo con este dictamen, ya que los diagnósticos registrados en mi historia clínica dejan claro que reúno plenamente los requisitos para calificar el evento por enfermedad profesional, por tal, esta entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional.
Para la suscrita en calidad de perjudicada, se hace necesario recalcar a ustedes, como bien lo ha analizado la Honorable Corte Constitucional, que puede ocurrir que en un primer momento la afectación padecida, ya sea producida por unaccidente o enfermedad específica, no genere incapacidad alguna. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, se pueden presentar secuelas que tornan más grave la situación de salud de la persona, lo que podría dar lugar a la valoración de su pérdida de capacidad laboral, con el fin de establecer, precisamente, las verdaderas causas que originaron la disminución de su capacidad de trabajo y el eventual estado de invalidez. En consecuencia, el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no se encuentra sujeto a un término perentorio para su ejercicio, en tanto que la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación del origen de la misma, no depende de un período de tiempo específico, sino de sus condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad o del proceso de recuperación o rehabilitación que le hayan suministrado. Así, el simple paso del tiempo no puede constituirse en barrera para el acceso al dictamen técnico que permitirá establecer las prestaciones económicas causadas por el advenimiento del riesgo asegurado, sin importar que éste derive su origen de una enfermedad profesional, accidentelaboral o de una afección de origen común. De otra parte, ha de entenderse que del ejercicio del derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral depende la efectividad de otras garantías fundamentales de raigambre constitucional, indefectiblemente relacionadas a la dignidad humana, como la seguridad social, en sus dos dimensiones, el derecho a la vida digna y al mínimo vital.
Bajo estos argumentos, considero que la decisión adoptada está basada en consideraciones
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