Amparo Agrario
Enviado por feraceves • 22 de Septiembre de 2014 • 773 Palabras (4 Páginas) • 269 Visitas
La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido el amparo agrario en los siguientes términos: “… por amparo en materia agraria se entiende el régimen peculiar que tiene por objeto la tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, en sus derechos agrarios que, modificando algunos principios reguladores del tradicional juicio de garantías, se instituye en el contenido normativo de la citada adición a la fracción II del artículo 107 constitucional”.
Esta definición sigue vigente, con la única salvedad de que, conforme al texto actual de la ley, la tutela jurídica de este procedimiento privilegiado comprende también a los “aspirantes a ejidatarios o comuneros” (artículo 212, fracción II).
En la misma tesis se determina que “… tiene el carácter de materia agraria cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario que la legislación de la materia, es decir, el artículo 27 de la Constitución, la Ley Agraria y sus reglamentos, establecen a favor de los sujetos individuales y colectivos antes especificados (núcleos de población ejidales y comunales, ejidatarios, comuneros y aspirantes a ejidatarios o comuneros) …ya sea que tales actos se emitan o realicen dentro del algún procedimiento agrario en que, por su propia naturaleza, necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen jurídico agrario mencionado, o bien cuando, aun provenientes de cualesquiera otras autoridades, pudieran afectar algún derecho comprendido dentro del aludido régimen jurídico agrario.
SURGIMIENTO
El Amparo en materia agraria se instituyo por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1962, mediante la adición de un párrafo a la fracción segunda del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta adición se concreto en los siguientes términos:
En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes, a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, deberá suplirse la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria, y no procederá el desistimiento ni la caducidad de la instancia.
La adición al artículo 107 constitucional, en su Fracción segunda, se reglamento el 4 de febrero de 1963, fecha en que se publicaron las reformas a la Ley de Amparo. En ellas se introdujeron varias disposiciones para proteger a los campesinos sujetos al régimen de la reforma agraria.
CAUSAS QUE ORIGINARON LA REFORMA
La falta de oportunidad adecuada para que los sujetos agrarios defendieran sus
...