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Amparo Indirecto


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  254 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

PROMOCIÓN INICIAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

P R E S E N T E:

C. ROBERTO SALINAS VEGA, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Ignacio Allende No. 603 Sur, Depto, 7, entre Calles Haití y Revolución de la Colonia Primero de Mayo en Ciudad Madero, Tamaulipas; autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C. LICS., conjunta o separadamente, ante Usted con el debido respeto comparezco a efecto de manifestar:

En términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demando EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos de las autoridades que mas adelante menciono, por lo que para satisfacer los extremos del artículo 116 de la Ley de amparo, me permito detallar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. El indicado en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. No existe por razón de la materia.

III.- NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE:

A).- ORDENADORA:

a).- C. AGENTE SEGUNDO DEL MINISTERIO PUIBLICO INVESTIGADOR, con domicilio conocido en TAMPICO TAMAUILIPAS.

b).- C. DELEGADO REGIONAL DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA EN LA ZONA SUR; con domicilio ubicado en calle Carlos González s/n Fraccionamiento Lomas del Naranjal, en Tampico, Tamaulipas.

c).- C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; con domicilio ampliamente conocido en Avenida José Suleiman Chagnon, entronque con libramiento Naciones Unidas, Edificio “ Lic. Rodolfo Resendez Treviño” en Ciudad Victoria Tamaulipas.

IV.- ACTO RECLAMADO.

A).- De la Autoridad responsable señalada como ordenadora se reclama la abstención del ministerio publico de pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción Penal en autos de la Acta circunstanciada Número 432/2008 instruida en contra de el C. FRANCISCO GONZALEZ GAMEZ, por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD a titulo de culpa cometido en agravio del patrimonio del suscrito.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se conculca en mi perjuicio las garantías Constitucionales de Libertad y Seguridad Jurídica establecidas en los numerales 14, 16 y 21 de Nuestra Carta Magna.

A N T E C E D E N T E S

Bajo Protesta de decir verdad le manifiesto a su H. Señoría que los antecedentes de los hechos que me constan y constituyen el acto reclamado son los siguientes:

I.- En el mes de Octubre del año 2008, comparecí en calidad de ofendido ante la Agencia del Ministerio Publico Segunda del municipio de Tampico, Tamaulipas, formulando querella en contra de el C. FRANCISCO GONZALEZ GAMEZ por la comisión del delito de daño en propiedad a titulo de culpa cometido con motivo del transito de vehículos.

II.- De los hechos suscitados se inicio ante el ministerio publico conocedor el Acta Circunstanciada numero 432/2008, y seguidos los tramites de ley y desahogadas las pruebas de cargo que acreditan la probable responsabilidad del inculpado; en este orden de ideas y con el propósito de justificar los elementos que configuran el tipo penal de la conducta de daño en las cosas, se desahogaron en diversas probanzas; pero es el caso que a la fecha el órgano investigador ha dejado de actuar en la investigación, y además no se encuentra agregado en constancias del expediente en comento que se haya notificado al probable responsable, tan es así que en fecha Treinta y Uno de Octubre del presente año, se presentó escrito solicitando a esa Autoridad, se eleve a categoría de Averiguación Previa Penal el Acta Circunstanciada en comento, y hecho lo anterior se someta a estudio a fin de que emita resolución ministerial en contra de FRANCISCO GONZALEZ GOMEZ, y hasta la fecha no se encuentra agregado dicho escrito al cuadernillo principal. cita alguna razonada por el actuario adscrito a esta h. fiscalía a fin de

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

La Autoridad Responsable señalada como ordenadora viola en mi perjuicio lo estipulado en los artículos 14 y 16 Constitucionales que establecen:

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