Amparo.
Enviado por tirza6 • 29 de Abril de 2013 • Tesis • 912 Palabras (4 Páginas) • 291 Visitas
1La suspensión de las garantías individuales es un fenómeno jurídico-constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse. Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la Ley Fundamental, la labor del gobierno estatal tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente inválida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que, como el juicio de amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, “antes que las autoridades del Estado estén en condiciones de hacer frente a la situación de emergencia, deben suspender las garantías individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal-autoritaria de prevención o remedio. • MODALIDADES JURÍDICAS DE SUSPENSIÓN: En primer lugar, el acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales, o sea, sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a ningún individuo o individuos determinados. Consiguientemente, un decreto o “ley”, que no contenga dicha característica de generalidad, sino que suspenda las garantías en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujetos, sería inconstitucional en todo sentido en primer término, por que violaría los artículos 1 y 29 constitucionales y, en segundo lugar, debido a que tendría la naturaleza de una ley privativa, cuya aplicación está prohibida por el artículo 13 constitucional.
2• Causas: El precepto constitucional número 29 menciona como causas específicas que originan el estado de situación o de emergencia que provoca, a su vez, la suspensión de garantías individuales, las siguientes: invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, la alteración de la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro de conflicto (guerra, epidemias, etc.)
3• Autoridades: solo pueden llevar a cabo este tipo de acto jurídico-constitucional son: el Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros (o sea, con los secretarios de Estado, jefes de Departamentos autónomos y Procurador de la República), tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender las garantías individuales, la cual, para que produzca el acto jurídico suspensivo propiamente dicho, y por ende, para que surta efectos legales, requiere la aprobación del Congreso de la Unión o, en los casos de receso de éste, de la Comisión Permanente. En cada uno de esos actos, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión gozan de amplias facultades discrecionales para calificar la existencia y gravedad del estado de emergencia,
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