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Analisis Comparativo Entre El Matrimonio Y El Concubinato En La Antigua Roma Vs El Matrimonio En Venezuela


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  666 Visitas

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Análisis comparativo del matrimonio y el concubinato en la antigua Roma vs el matrimonio en Venezuela

Matrimonio Romano

El matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares.

Modestino, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos".

Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común".

Se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayor de 14 y 12 años respectivamente.

El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad.

En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS

 Los sujetos que no han alcanzado la pubertad.

 Castración.

 Vínculo matrimonial no disuelto.

 La viuda antes de cumplirse el año de luto e igual periodo a la mujer divorciada.

 Demencia.

 No pudiendo contraer entre sí matrimonio los ascendientes y descendientes.

 En línea colateral se estableció la limitación hasta el cuarto grado (primos hermanos); luego

se habría relajado, limitándose al tercer grado de esta forma se prohibía el matrimonio entre hermanos, tío y sobrina y entre tía y sobrino.

 Por afinidad, no podían celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno y el suegro y la nuera, llegándose.

 También se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.

 Por otra parte, en los tiempos del cristianismo se habría llegado a prohibir el matrimonio entre padrino y ahijado.

 Rapto y Adulterio: La Lex Iulia de adulteris coercendis prohibía el matrimonio entre una persona casada y el o la adúltera; y también el matrimonio entre raptor y mujer raptada.

 Tutela y curatela: De acuerdo a un senado consulto de los tiempos de Marco Aurelio y Cómodo (entre 175 y 180 d. C.) se prohibía el matrimonio entre tutor y pupila, antes de rendir cuenta sobre la administración de sus bienes y mientras no se extinga el plazo para intentar una restitutio in integrum por menor de edad, estableciéndose que el impedimento se extendía también al pater del tutor y sus descendientes.

LA DOTE

El conjunto de bienes que la mujer entrega al matrimonio, u otra persona en su nombre, para solventar los gastos del hogar, al marido, recibía en el Derecho

Romano, el nombre de dote.

CONCUBINATO

Es la cohabitación estable, permanente de dos personas sin affectio maritalis, es una unión de carácter inferior al matrimonio y que se distinguía de las relaciones pasajeras consideradas ilícitas.

Es una unión duradera y nació en Roma de la desigualdad de condición social de los cónyuges. Un ciudadano romano tomaba como concubina a una mujer que consideraba indigna de hacerla su mujer legítima, por ejemplo porque era una liberta o una ingenua de bajo estrato social.

A comienzos del Imperio esta institución recibió su nombre y su consagración legal. La "Ley Julia Adulteris" consideró como estupro y castigó toda unión sexual con viuda o joven fuera del justo matrimonio e hizo excepción respecto de las uniones más duraderas, que a partir de entonces toman el nombre de "Concubinato".

REGLAS DEL CONCUBINATO:

No se podía tener más de una concubina.

Solamente se le admite el concubinato al varón que no tiene mujer legítima.

Solamente era permitido entre personas púberes.

No estaba permitido el concubinato entre personas a las cuales por el grado de parentesco, les estaba prohibido el matrimonio.

No se exigía el consentimiento del pater familia como en el matrimonio.

EFECTOS:

La mujer no era elevada a la categoría de UXOR, tampoco adquiría la condición social del

marido.

Los hijos nacidos del concubinato son los llamados "Liberis Naturalis", es decir, hijos naturales, son Siu Juris y no quedan bajo la patria potestad del padre. Los hijos concubinos son cognados de la madre y de los parientes maternos.

Un ciudadano romano si quiere dejar fuera de la familia a los hijos que tenga con la mujer que se unió, la toma entonces como concubina. En todo caso estos hijos que nacen del concubinato aún cuando no son agnados de su padre, tienen un parentesco cognaticio.

Fue en el bajo Imperio cuando parece haber sido reconocido un lazo natural o cognaticio entre el padre y los hijos (liberis naturalis). El padre podía legitimar a estos hijos.

Justiniano les concedió a los hijos nacidos bajo concubinato 2 derechos:

a. Exigir alimentos al padre.

b. Sucesión testamentaria, ciertos derechos hereditarios.

Matrimonio Venezolano

El matrimonio y de su celebración, conforme al Art. 44. Del CCV, establece, que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

Artículo 46.- No puede contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS

 El que adolece de impotencia

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